Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Junio de 2012 |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 20.595, QUE CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER
Santiago, 18 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 21, y en los artículos quinto y décimo transitorios de la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 20.338, que Crea el Subsidio al Empleo; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer, que en su artículo 21, establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el Subsidio al Empleo de la Mujer que el citado artículo crea.
Que el artículo quinto transitorio de la ley citada, en su inciso primero, expresa que el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.
Que, por su parte, el artículo décimo transitorio de la misma ley, en su inciso primero, establece que durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de la precitada ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 21º de la Ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer:
Normas generales
El Subsidio al Empleo de la Mujer se regirá por lo dispuesto en el artículo 21, y en los artículos quinto y décimo transitorios de la Ley Nº 20.595, y por lo establecido en el presente reglamento.
En todo lo que no sea contrario a la Ley N° 20.595, el Subsidio al Empleo de la Mujer se regirá, además, por lo dispuesto en la Ley N° 20.338, con exclusión de lo establecido en el inciso final de su artículo 10, en el inciso quinto de su artículo 11, y en sus disposiciones transitorias, con excepción de su artículo tercero transitorio.
-
Subsidio: Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la
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Ministerio: Ministerio de Desarrollo Social.
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Cotizaciones de Seguridad Social: Las cotizaciones de los regímenes de
pensiones, de salud, del seguro de la Ley Nº 16.744 y del Seguro Obligatorio
de Cesantía de la Ley Nº 19.728.
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Rentas Brutas: Las rentas definidas para efecto de la aplicación del
Impuesto a la Renta sumadas las cotizaciones previsionales sin deducción
alguna.
-
Rentas del Trabajo: Aquellas remuneraciones definidas en el artículo 41 del
Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el N°2 del artículo 42
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Año calendario: El periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre de
cada año.
Beneficiarias y requisitos
Serán beneficiarias del Subsidio las trabajadoras dependientes que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
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Ser trabajadoras regidas por el Código del Trabajo.
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Tener entre 25 y 60 años de edad.
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Pertenecer al 40% socioeconómicamente más
vulnerable de la población, según lo dispuesto en
el artículo 27 del presente reglamento.
Además, para tener derecho al pago de este beneficio, deberán acreditarse rentas brutas inferiores a $4.600.692 durante el año calendario en que se devenga el Subsidio. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento, será requisito acreditar que la remuneración bruta es inferior a $383.391 mensuales.
Las referidas trabajadoras dependientes podrán acceder al Subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al Subsidio.
Serán asimismo beneficiarias del Subsidio las trabajadoras independientes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
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Tener entre 25 y 60 años de edad.
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Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población,
según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.
Además, para tener derecho al pago de este beneficio deberá:
-
Acreditarse rentas brutas por un monto inferior a $4.600.692 durante el año
calendario en que se devenga el Subsidio;
-
Acreditarse rentas de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 42, del
decreto ley Nº 824 sobre Ley de Impuesto a la Renta, en el año calendario en
que se devenga el Subsidio, y
-
Verificarse que el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de
salud, se encuentre al día en el año calendario en que se devenga el
Subsidio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la
Las referidas trabajadoras independientes podrán acceder al Subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al Subsidio.
Tendrán además derecho al Subsidio los empleadores por sus trabajadoras dependientes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
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Ser trabajadoras regidas por el Código del Trabajo.
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Tener entre 25 y 60 años de edad.
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Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población,
según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.
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Que perciban remuneraciones brutas mensuales inferiores a $383.391.
Además, el empleador deberá haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a la trabajadora que causa el Subsidio.
Este beneficio lo podrá percibir el empleador por cada una de sus trabajadoras dependientes por las cuales solicite el beneficio y que reúnan los requisitos señalados en los incisos anteriores, durante el período en que las referidas trabajadoras sean beneficiarias del Subsidio. Con todo, una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante dicho período.
De la solicitud, acreditación, otorgamiento, pago e incompatibilidades del Subsidio
Normas generales de la solicitud del Subsidio
El Subsidio deberá solicitarse por el empleador o por la trabajadora, según corresponda, ante el Ministerio.
En el caso de trabajadoras dependientes, la solicitud no podrá efectuarse antes del inicio de la relación laboral respectiva. Las trabajadoras dependientes y sus respectivos empleadores impetrarán separadamente el Subsidio.
La solicitud del beneficio podrá efectuarse por medios electrónicos, con las especificaciones y en el formulario que para este efecto fije el Ministerio a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
De la solicitud del empleador
Los empleadores deberán presentar la solicitud de Subsidio ante el Ministerio, hasta el día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al Subsidio.
Con todo, el o los empleadores sólo podrán solicitar el Subsidio durante el período que la trabajadora sea beneficiaria de él y siempre que no haya causado veinticuatro meses de subsidio de acuerdo al inciso final del artículo 5º del presente reglamento.
Los empleadores que no presenten la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo anterior, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el Subsidio.
De la solicitud de la trabajadora
Las trabajadoras, dependientes e independientes, deberán solicitar el Subsidio dentro del año calendario en que perciban las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el Subsidio. A contar del primer día del mes siguiente de dicha solicitud, las trabajadoras podrán percibir el Subsidio por cuatro años continuos siempre que tengan derecho al pago del mismo.
Las trabajadoras, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del Título I de este reglamento, no presentaren la solicitud en el plazo...
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