Estudio histórico-crítico sobre el derecho a la libertad religiosa en la declaración conciliar 'Dignitatis humanae - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787589

Estudio histórico-crítico sobre el derecho a la libertad religiosa en la declaración conciliar 'Dignitatis humanae

AutorJulio Alvear Téllez
CargoProfesor-Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo
Páginas639-700
A
e right to religious freedom esta-
blished in the Dignitatis humana state-
ment of the Second Vatican Council was
subject to a c ontroversial prepa ration,
herein analyzed based on a direct reading
of the sources. e historical controversy
had a significant consequence on the
philosophical-juridical scope: the establis-
hment of a new approach to the rhetoric
of modern freedoms, which over time
gave rise to dierent interpretations. is,
however, has meant a heavy burden for the
classic meaning of Christian public law.
K
Right to religious freedom – Second
Vatican Council – Dignitatis Humanae
– Christian public law.
* Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarro-
llo. Dirección postal: Universidad del Desarrollo, Facultad de Derecho, Av. La Plaza
680, Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: jalvear@udd.cl
R
El derecho a la libertad religiosa
consagrado en la declaración Dignitatis
humanae del Segundo Concilio Vati-
cano fue objeto de una controvertida
elaboración, que aquí se analiza a partir
de una lectura directa de las fuentes. La
controversia histórica tuvo una conse-
cuencia relevante en el ámbito losóco
jurídico: el establecimiento de una nueva
aproximación a la retórica de las libertades
modernas, que suscitó a lo largo del tiem-
po distintas apreciaciones. Entretanto, en
lo medular, ha supuesto una pesada carga
para el derecho público cristiano en su
sentido clásico.
P 
Derecho a la libertad religiosa – Con-
cilio Vaticano II – Dignitatis Humanae
– Derecho público cristiano.
E -
      
    “D
”
[“Historical-Critical Study on the Right to Religious Freedom in Conciliar
Statement “Dignitatis Humanae””]
J A T*
Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile
R el 6 de junio y  el 1 de octubre de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 639 - 700]
J A T640 R  D XXXIX (2do S  2012)
I. A 
El presente estudio se funda en una lectura directa de las fuentes en len-
gua latina1. De manera complementaria se han utilizado las más relevantes
investigaciones en lengua italiana, francesa, española e inglesa sobre la ma-
teria. Pretendemos integrar todos estos aportes a n de realizar no solo un
balance descriptivo sino también crítico-doctrinal del derecho a la libertad
religiosa en la historia de su formulación en el Concilio, a n de proyectarla
como problemática al presente.
El 11 de octubre del 2012 se cumplen cincuenta años de la apertura del
Concilio Vaticano II. El magno acontecimiento no solo tuvo un fuerte inujo
al interior de la Iglesia, sino también, y sobremanera, en el derecho público
del Occidente cristiano. En este contexto, la Declaración conciliar sobre la
libertad religiosa Dignitatis humanae (en adelante Dig. hum.) jugó un papel
de primer orden. Sujeta a interpretaciones diversas, hay que ponderar que su
signicado puede ser abordado al menos desde tres lecturas distintas:
i) Lectura jurídica: la libertad religiosa consagrada en Dig. hum. se propo-
ne como un derecho stricto sensu, un derecho natural y positivo denido en
su fundamento, objeto y límites. Los conceptos implicados en este derecho
y sus problemáticas son de competencia de las ciencias jurídicas temporales
(especialmente la ciencia del derecho constitucional, del derecho eclesiástico
del Estado y la losofía del derecho2).
ii) Lectura política: la segunda lectura de Dig. hum. es de carácter político.
1 Las actas ociales del desarrollo del Concilio se encuentran en Archivi Concilii
Oecumenici Vaticani (cura et studio), Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici
Vaticani II (Civitas Vat., Typis Poliglottis Vaticanis, 1970-1999): (1970-1971): “Ses-
sio publica” I, pars 1-4; (1971-1973): “Sessio publica” II, pars 1-6 y “Sessio publica”
III; (1973-1976): “Sessio publica” IV, pars 1- 8 y “Sessio publica” V; (1976-1978):
“Sessio publica” VI, pars 1- 5; “Sessio publica” VII, pars 6; “Sessio publica” VIII, pars
7; “Sessiones publicae” IX-X; (1980): “Indices”; (1983): “Appendix”; (1989-1991):
Acta Secretariae Generalis, processus verbales: pars 1-3; (1996-1999): Acta Secreta-
riae generalis: pars 1- 4. En adelante, citamos como AS. V, Basile, La Liberté Re-
ligieuse et la Tradition Catholique. Un cas de développement doctrinal homogène dans le
magistère authentique (2ª edición, Le Barroux, Abbaye Sainte-Madeleine, 1998), III,A,
pp. 1879-1881, ofrece una detallada y completa sistematización de las actas en lo que se
reere a la libertad religiosa, distribuidas según el criterio de olumen, parte y página.
2 Un somero pero claro panorama del derecho eclesiástico del Estado (disciplina
no exenta de controversia desde el punto de vista eclesial) en L, Pedro, El
concepto actual de derecho eclesiástico y su marco constitucional en Anuario de Derecho
Eclesiástico del Estado (Madrid, 1985), I, pp. 623-675. Sólo de un modo indirecto Dig.
hum. puede ser objeto de estudio de las ciencias canónicas, pues la declaración conciliar
no trata de la legislación interna de la Iglesia. No obstante, Dig. hum. 13, 2 alude a la
libertas Ecclesiae, lo que puede ser analizado más propiamente desde tal perspectiva.
641E -       
La declaración conciliar ha operado una verdadera transformación en las
relaciones de la Iglesia con el mundo moderno, posibilitando la mutación de
la práctica concordataria y diplomática del Vaticano con los Estados contem-
poráneos3. Tal mutación no se ha reducido a la praxis sino que involucra as-
pectos teóricos de relevancia, como el abandono del derecho público cristiano
y sus consecuencias políticas. Tal fenómeno ha permitido un modus vivendi
entre la Iglesia docente y el pluralismo laico de la democracia liberal, que ha
transmutado la mentalidad eclesiástica. Soler sostiene al respecto que “el viejo
derecho público externo quedó globalmente desautorizado en el Concilio
Vaticano II en un doble sentido. uedó directamente desautorizado en su
pretensión de ocialidad [...] y quedó indirectamente desautorizado (en
razón) de la obsolescencia cientíca (sic) de sus categorías centrales”4.
iii) Lectura teológica: las lecturas jurídica y política de Dig. hum. suponen
una lectura teológica, pues el cambio acarreado por la doctrina de la libertad
religiosa lleva ínsita la pregunta por la continuidad del magisterio de la Iglesia,
tema que excede a nuestro enfoque5.
Este trabajo gira en torno a la lectura jurídica de la Declaración, aunque
integra, en cuanto sea pertinente, los aportes de las otras dos lecturas. Y des-
de un ángulo hasta hoy poco abordado: la conceptualización de la libertad
religiosa en conjunción con los antecedentes históricos de su elaboración
doctrinaria.
Una prevención. En Dig. hum. se formulan en realidad dos doctrinas. A
pesar de estar íntimamente entrelazadas conviene distinguirlas a efectos de
una mayor profundidad en el análisis:
3 Sobre la aplicación de la doctrina de Dig. hum. a los concordatos pos-conciliares
hasta 1981, M, Roland, L´Eglise et les États concordataires (1846-1981)
(Paris, Cerf, 1983), especialmente el capítulo III: “De la confessionnalité à la laïcité de
l´État”, pp. 125-154. Es importante constatar que tempranamente De Smedt, relator
ocial de Dig. hum. en el Concilio, sustentó la tesis del “carácter laical de los poderes
públicos por el que éstos deben ser “neutros (“debere esse neutralem”) en materia reli-
giosa. Véase: Exc.mus PP. D. Aemilius Ioseph D S, Episcopus Brugensis, Relatio
(Declaratio prior), Congr. Gen. 086, 23 sept. 1964, AS., III, pars II, p. 352. La traduc-
ción es nuestra.
4 S, Carlos, Iglesia y Estado. La incidencia del Concilio Vaticano II sobre el De-
recho público externo (Pamplona, Eunsa, 1993), pp. 301-302. El carácter político de
Dig. hum. fue señalado tempranamente por C-M, John - S-
, Edward, Liberté religieuse, exigence spirituelle et problème politique (Paris,
Centurion, 1965). ue Dig. hum. supone doctrinariamente la renuncia al derecho
público cristiano es una tesis discutida, de cuyas referencias bibliográcas no podemos
dar cuenta aquí. Lo que es indisputable es que tal renuncia es un hecho subsecuente a
Dig. hum. , y en el caso concreto representa al menos un indicio de causalidad.
5 Una reactualización de la discusión en A T, Julio, La liberté re-
ligieuse: évolution d´un concept, en Revue Catholica, 107 (Paris, 2010), pp. 61-75.

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