Estudio sobre la aplicabilidad de la ley de propiedad industrial como medio de tutela del derecho de obtentor en Chile - vLex Chile

Estudio sobre la aplicabilidad de la ley de propiedad industrial como medio de tutela del derecho de obtentor en Chile

Páginas105-149
Fecha01 Agosto 2024
Fecha de publicación01 Agosto 2024
AutorBenjamín Saldaña Villoldo
MateriaDerecho Civil
Artículos de doctrina
105
ESTUDIO SOBRE LA APLICABILIDAD
DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
COMO MEDIO DE TUTELA
DEL DERECHO DE OBTENTOR EN CHILE
STUDY ON THE APPLICABILITY
OF INDUSTRIAL PROPERTY LAW
AS A MEANS OF PROTECTION
OF PLANT BREEDER’S RIGHTS IN CHILE
Saldaña-Villoldo, Benjamín*
RESUM EN
En el trabajo se aborda la falta de previsión de acciones civiles en defensa
del derecho de obtentor en la Ley n.º 19342. Se analiza de forma crítica
la aplicación de la acción reivindicatoria en favor del titular del derecho
en esta materia, otorgándole la propiedad de las plantas reproducidas sin
autorización. Se estudia la naturaleza del derecho de obtentor y la funciona-
lidad de las acciones para su defensa. Dicha naturaleza no se corresponde
con un derecho de propiedad, sino con la facultad exclusiva de autorizar
actos de propagación de la variedad. Ello se constata desde el trámite de
aprobación de la ley vigente. No resulta adecuado aplicar a esta materia el
derecho de autor y los derechos reales. Se postula que las lagunas existentes
en la Ley n.º 19342 deben integrarse con el artículo 106 y concordantes
de la Ley n.º 19039, dada la analogía de régimen jurídico con las patentes.
Las notas explicativas de UPOV y la legislación proyectada en Chile sobre
derechos de obtentor, señalan un régimen de acciones distinto a la acción
reivindicatoria, pero coincidente con el previsto en la Ley de Propiedad
Industrial.
* Profesor contratado Doctor en la Universidad de Valencia. Profesor visitante en la
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Departamento de Derecho Mer cantil
(Universidad de Valencia), avenida Tarongers s/n, CP 46022-Valencia (España). Correo elec -
trónico: benjamin.saldana@uv.es. ORCID: https://orcid.org/ 0000-0001-8251-9399
Recepción: 2023-09-28. Aceptación: 2023-11-28.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 42, pp. 105-149 [agosto 2024]
Article
doi.org/10.32995/S0718-80722024782
106
Benjamín Saldaña RChDP n.º 42
Artículos de doctrina
PALABRAS CLAVE
: derecho de obtentor; acción reivindicatoria; propiedad
industrial; UPOV
ABSTRACT
The paper is concerned with the lack of regulation of civil actions in defen-
se of the breeder’s right in Law No. 19342. It critically analyzes the claiming
action in favor of the holder of the right in matters of breeder’s right and
grants him the ownership of the plants. The nature of the breeder’s right
and the purpose of the defense actions are studied. This legal nature is
not that of a property right, but is an exclusive power to authorize acts
of multiplication of the protected variety. This has been observed since
the approval of the current Law. In our opinion, it is not correct to apply
copyright and property rights to this matter. The study considers that the
gaps in Law No. 19342 should be f‌illed by means of article 106 and con-
cordant articles of Law No. 19039 due to their similarity with patents. The
explanatory notes of UPOV and the future legislation in Chile on plant
breeder’s rights point to a system of actions different from the claiming
action, but similar to the Industrial Property Law.
KEYWORDS
: breeder’s right; action for recovery ownership; industrial pro -
perty rights; UPOV
INTRODUCCIÓN
El sistema de protección del derecho de obtentor en Chile, como es sabi-
do, se asienta en la actualidad sobre la ley que regula los derechos de los
obtentores de nuevas variedades vegetales (Ley n.º 19342), encontrándose
todavía pendiente la aprobación del nuevo marco legal que permita al
país adaptar su normativa al Acta UPOV de 1991. Lo cierto es que, tras
la paralización en sede parlamentaria de la norma que había de derogar
la ley vigente1, el texto en vigor sigue siendo el de la referida ley, que data
1 Los problemas habidos para la adhesión de Chile al Acta UPOV 1991 han sido diver sos,
incluyendo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad que fue desestimado por
el Tribunal Constitucional véase Senadores, requerimiento de inconstitucionalidad sobre
CUPOV (2011). En mayo de 2011, el Convenio UP OV 1991 había sido aprobado por el
Congreso y posteriormente, en mayo del año 2013, fue aprobado el Convenio UP OV 1991 y
promulgado por decreto n.º 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero que dando pen-
diente su publicación al no haber sido aprobada la norma que debía derogar la Ley n.º 19342.
Sobre los detalles del trámite legislativo véase
OFICINA DE ESTUDIOS Y PO LÍTICAS AGRA -
RIAS (2014)
, p. 21 y ss.
Artículos de doctrina
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AGOSTO 2024 ESTUDIO SOBRE LA AP LICABILIDAD DE LA LEY DE PROP IEDAD INDU STRIAL...
del año 1994, y cuya base es el Acta UPOV de 1978. La aprobación de la
nueva legislación sobre la materia no parece inminente2.
El presente estudio se centra en una de las principales carencias del
régimen vigente, esto es, la ausencia de previsión legal sobre las acciones ci-
viles por infracción del título de protección de una variedad vegetal. La Ley
n.º 19342 def‌ine en qué consiste el derecho de obtentor (artículo 3), y prevé
lo que denomina “delitos y sanciones” en sus artículos 44 a 46. Sin embar-
go, el legislador no hace ninguna referencia en orden a cuáles son las ac-
ciones civiles con las que contaría el titular de la variedad vegetal protegida
para la defensa de su derecho, por lo que habría de integrarse este impor-
tante aspecto del estatuto jurídico del obtentor, acudiendo a la normativa
de aplicación con carácter supletorio o, bien, realizando una integración
analógica desde otra norma. La forma técnicamente más adecuada para ello
es una cuestión que no se aborda en este trabajo.
Los problemas derivados de esta situación tuvieron ref‌lejo en la sen-
tencia de la Corte Suprema (primera sala) de 24 de diciembre de 2015, en
relación con la variedad de ciruela denominada “constanza”. La citada re -
solución acabó resolviendo la litis y tutelando los derechos del obtentor de
la citada variedad mediante la aplicación de la f‌igura de la acción reivin-
dicatoria, siendo objeto de debate en el procedimiento también la materia
de la accesión, ambas, instituciones previstas en el Código Civil. La resolu-
ción de este asunto desde dichas coordenadas, ajenas a la propiedad indus-
trial, muestra los problemas derivados de la carencia regulatoria apuntada
y sitúa los términos del debate en un plano ajeno al derecho de obtentor,
generando, consecuentemente, una evidente inseguridad jurídica.
La solución apuntada basada en el derecho civil no resulta satisfactoria,
dado que integra el estatuto jurídico del obtentor (acciones civiles), median-
te una f‌igura propia de los derechos reales (derecho de propiedad)3, distan-
tes, en gran medida, al objeto y naturaleza del derecho de obtentor y a las
normas sobre propiedad industrial. Se pretende demostrar que la laguna
existente en la Ley n.º 19342 en relación con el citado aspecto habría de
integrarse con el régimen de acciones previsto en la Ley n.º 19039 de Pro-
2 En virtud del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos en el año 2003,
Chile asumía el compromiso de ratif‌icar o adherirse a UPOV 1991 antes de enero de 2009
(artículo 17.1.3). En el mensaje de la Presidenta de la República, con ocasión del inicio del pro -
yecto de acuerdo para aprobar el convenio UPOV 1991 en marzo de 2009, se men ciona el
citado compromiso con Estados Unidos, además del existente en este sentido con Japón, por
el que ambas partes deberían adherirse al Acta 1991 de UPOV antes del 1 de enero de 2009.
3 La cuestión de la naturaleza del derecho de obtentor es especialmente relevante, siendo
ya objeto de atención durante la tramitación parlamentaria de la ley vigente. En relación con
ello véase el documento en
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE
(1994), pp. 5-6
y 64-65.

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