Estructuración de la protección jurídica de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Núm. 6, Octubre 2013 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668389

Estructuración de la protección jurídica de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorFelipe Gordillo Corvalán - Jorge Orrego Sánchez - Catalina Pérez Salinas - Edy Pérez Argandoña - Julio Torres Figueroa
CargoEstudiantes de tercero, cuarto año y egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Norte
Páginas157-175

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ESTRUCTURACIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CON SUS TIERRAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

H UMANOS *

[“Structure of the legal protection of the relationship of indigenous people with their lands in the Inter-american Human Rights System”]

FELIPE GORDILLO CORVALÁN, JORGE ORREGO SÁNCHEZ, CATALINA PÉREZ SALINAS, EDY PÉREZ ARGANDOÑA, JULIO TORRES FIGUEROA**

Universidad Católica del Norte

RESUMEN

El presente trabajo tiene como eje central, el estudio de la protección de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tal protección se ha posibilitado gracias a una interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que basada en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Convenio 169 de la OIT, logra ampliar la protección de la propiedad hacia los pueblos indígenas, cuestión que, como se indicará, no logra ser del todo pacífica por las especiales particularidades que reviste al relación entre los pueblos indígenas y sus tierras en contraposición a la propiedad civil o común.

PALABRAS CLAVE

Pueblos indígenas, tierras indígenas, derecho de propiedad, Convenio 169 OIT, propiedad indígena

ABSTRACT

This paper scopes protection to the relationship between the indigenous people and their lands given by the Inter-american Human Rights System. That protection is based on an extensive interpretation of the article 21 of the American Convention on Human Rights and the Convention 169 ILO. With that interpretation the Court is able to extend the protection of the civil property to the indigenous people, but it also means some problems due the special characteristics of this indigenous people right that do not match perfectly with the western and classical concept of property.

KEY WORDS

Indigenous people, property rights, indigenous rights, Convention 169 ILO, indigenous property

* Investigación guiada por el Dr. Cristián Delpiano Lira y basada en la ponencia presentada en las X Jornadas Interuniversitarias de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, realizadas entre los días 12 y 15 de septiembre de 2012 en la Universidad Católica del Uruguay

** Estudiantes de tercero, cuarto año y egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Norte.

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[Trabajo recibido el 15 de mayo y aceptado el 30 de Julio]

I. INTRODUCCIÓN

La relación de los pueblos indígenas con sus tierras, ha sido abordada y protegida por el sistema internacional a partir de la consagración del derecho de propiedad, que desde antaño ha tenido un lugar preminente dentro de la estructura de derechos y, en las últimas décadas, ha alcanzado importancia en lo que respecta a las aspiraciones de los pueblos indígenas, quienes no requieren la intervención del sistema jurídico como cualquier individuo de la sociedad, sino que exigen que se respeten, en justicia, sus tradiciones, cultura y cosmovisión.

Sin embargo, el derecho de propiedad en términos tradicionales, si bien ha resultado útil, no parece ajustarse a la compleja relación de los pueblos indígenas con sus tierras a la hora de protegerla, considerando que muchos de los pueblos indígenas ni siquiera conciben la posibilidad de ejercer dominio sobre la tierra. Esto se ha resuelto hasta ahora, abordando el derecho de propiedad, desde un cariz distintivo cuando su titular es un pueblo indígena, y en especial, cuando se trata de tierras ancestrales, puesto que el concepto de tierras ancestrales difiere enormemente del concepto de propiedad civil inscrita413que maneja la tradición

europeo- continental. Estas diferencias afectan tanto al derecho interno o nacional, como al Derecho Internacional.

La presente investigación tiene por objeto analizar la forma en que el Derecho Internacional ha dado protección jurídica a la relación de los pueblos indígenas con sus tierras, a través del comportamiento de este tipo especial de derecho de propiedad indígena, por lo que se esbozarán aspectos de su conceptualización, en especial el rol que juega la cosmovisión de los pueblos indígenas, lo que permitirá que posteriormente sea descrito el concepto, o la falta de éste, la delimitación del contenido material del mismo y los titulares de este derecho, así como las formas en que la jurisprudencia internacional, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha respondido a las vulneraciones al derecho en cuestión, y cuáles han sido las soluciones y formas de reparación que el Derecho Internacional ha adoptado. Todo con el fin de generar un esquema general de un derecho que ha sido abordado en innumerables ocasiones, pero que hasta la fecha no ha recibido una conceptualización clara.

Para alcanzar los objetivos descritos se procederá a realizar un análisis de las principales resoluciones en los casos judicializados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos, con especial atención a los instrumentos internacionales en los que se han basado, con el objeto de abordar las líneas conceptuales que han esbozado tanto la Corte como la comisión, y no con el objeto de realizar un análisis casuístico, sino para fijar ciertas bases conceptuales y sistematizar la forma en que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas ha sido abordado en las últimas décadas.

II. DESDE LA PROTECCIÓN DE UN DERECHO, A LA PROTECCIÓN DE LA CULTURA Y FORMA DE VIDA

413En este punto debemos aclarar que, no obstante la inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, ello no es prueba del dominio del inmueble, sino que sólo cumple una función de ser requisito, prueba y garantía de la posesión.

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Sin detenerse ante la sorpresa de que sea la Organización Internacional del Trabajo la que realice importantes esfuerzos por comenzar a dar un tratamiento internacional a la conflictiva relación entre Estados y pueblos indígenas, es posible precisar que es con el Convenio 107 de la OIT que se enuncian por primera vez en un instrumento internacional de gran alcance, los derechos de las poblaciones indígenas y las correlativas obligaciones de los Estados ratificantes. Sin embargo, esto se realiza desde una perspectiva proteccionista, que fue superada por una rápida evolución en la materia que confluyó en la elaboración del Convenio 169 de la OIT.

El tratamiento de los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas y tribales con el Convenio 169 OIT ya no sería abordado por la comunidad internacional desde una perspectiva o prisma asimilacionista, que apunta hacia una adecuada protección que posibilite una rápida integración a una cultura mucho más civilizada y avanzada; sino muy por el contrario; hoy los pueblos indígenas son reconocidos y valorados desde su propia identidad, desde su auto-reconocimiento cultural como pueblo, su voluntad por preservarse como tal y la perspectiva de convivencia pacífica, y no de una asimilación con nuestra cultura europea- occidental.

Este cambio de prisma, sin duda, deja varios vacíos que serán evidenciados directa e indirectamente a lo largo de este trabajo, y que parten desde la propia evolución del corpus iuris internacional que al adoptar el enfoque del reconocimiento de los pueblos indígenas, si bien mejora el nivel de protección otorgado, construye una forma de resguardo jurídico a partir de una cultura distinta a la indígena y por la inexistencia de una Organización Internacional dedicada al tema y la escasez de instrumentos de alcance universal, o al menos de amplio alcance, que protejan la relación de los pueblos indígenas con sus tierras desde el reconocimiento. De hecho, en el sistema Interamericano de Derechos Humanos, tal protección se ha basado en el artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos mediante una interpretación extensiva que se aparta de los parámetros generales y de la protección de la propiedad privada que era el sentido y objeto inicial de tal norma.

III. COSMOVISIÓN INDÍGENA RESPECTO DE LA TIERRA

La protección de los pueblos indígenas, en clave de reconocimiento, pone como eje central la cosmovisión de los pueblos aterrizada a las distintas materias objeto de regulación; así, en lo que respecta a la segunda parte del Convenio 169 “Tierras” se establece en el art. 13 que “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. Sin embargo, en el art. 14 se establece que “[d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (...)”, continuando en su numeral 2 con “[l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”, perdiendo de vista en este último artículo un punto central, y es que los pueblos indígenas, no conciben su relación con la tierra como una relación de propiedad y posesión.

Siguiendo el sentido que recoge el citado artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de Naciones Unidas, José MARTÍNEZ, indica que “es esencial que se conozca y comprenda la relación especial profundamente espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras, como algo básico en su existencia como tales y en todas sus creencias,

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costumbres, tradiciones y cultura. Para los indígenas, la tierra no es meramente un objeto de posesión y producción... la tierra no es mercadería que pueda...

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