'La estructura típica de los delitos de falso testimonio y perjurio' - Núm. 33, Julio 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 912635711

'La estructura típica de los delitos de falso testimonio y perjurio'

AutorROJAS, Luis Emilio
CargoDoctor en derecho por la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Profesor de derecho penal en la Universidad Alberto Hurtado lurojas@uahurtado.cl
Páginas317-346
ROJAS, Luis Emilio: “La estructura típica de los delitos de falso testimonio y perjurio”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 33 (Julio 2022), Art. 12, pp. 317-346
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/07/Vol17N33A12.pdf]
La estructura típica de los delitos de falso testimonio y perjurio*
The legal structure of false testimony and perjury
Die tatbestandsmässige Struktur der Falschaussage- und Meineidsdelikte
Luis Emilio Rojas A.
Doctor en derecho por la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg
Profesor de derecho penal en la Universidad Alberto Hurtado
lurojas@uahurtado.cl
Fecha de recepción: 24/03/2021.
Fecha de aceptación: 10/05/2021.
Resumen
La regulación vigente del Código Penal contempla un tipo de falso testimonio en el art. 206,
una figura híbrida de perjurio y falso testimonio en el art. 210 y una figura residual de perjurio
en el art. 212. Hasta ahora, la doctrina, en contraste con la jurisprudencia, ha prestado más
atención al tipo de falso testimonio que a las normas sobre perjurio, sin siquiera preguntarse
por la razón que pudiera justificar la existencia de dos normas sobre el mismo delito. A partir
de un análisis de la estructura y contenido de injusto del tipo de falso testimonio, el presente
trabajo ofrece una propuesta de delimitación del ámbito de aplicación de tales normas que al
mismo tiempo se sustenta en una diferenciación del contenido de injusto descrito por el tipo
del art. 210 y por el tipo del art. 212.
Palabras claves: Falso testimonio, perjurio, delimitación
Summary
The current regulation of the Chilean Criminal Code establishes a crime of false testimony
(art. 206), a hybrid crime of perjury and false testimony (art. 210), and a residual crime of
perjury (art. 212). Until now, the doctrine, in contrast to the jurisprudence, has paid more
attention to the crime of false testimony than to the crime of perjury, without even
questioning the reason that could justify the existence of two precepts regulating the same
crime. Starting from an analysis of the structure and content of the wrongfulness of the crime
of false testimony, the present work offers a proposal for delimiting the scope of such norms,
based on a differentiation of the content of wrongfulness of the crime of art. 210 from by the
crime of art. 212.
Keywords: false testimony, perjury, delimitation
* El presente trabajo se inserta en el proyecto Fondec yt N. 1180596 sobre “Delitos contra la jurisdicción:
fundamento y sistemática”, del cual el autor es investigador responsable. El autor agradece, en particular, al
ayudante de investigación Juan Ignacio Cuitiño por el acucioso y completo informe de jurisprudencia elaborado
en el marco del proyecto.
ROJAS, Luis Emilio: “La estructura típica de los delitos de falso testimonio y perjurio”.
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Zusammenfassung
Die geltende Regelung des Strafgesetzbuchs sieht einen Tatbestand der Falschaussage in
Artikel 206, einen Hybridtatbestand des Meineids und der Falschaussage in Art. 210, sowie
einen Auffangtatbestand des Meineids in Art. 212, vor. Im Gegensatz zur Rechtsprechung
hat die Lehre dem Tatbestand der Falschaussage bisher mehr Aufmerksamkeit geschenkt als
den Normen bezüglich des Meineids, ohne gar in Frage zu stellen, welcher der Grund für die
Existenz zweier Normen zum selben Delikt rechtfertigen könnte. Begründet auf einer
Analyse der Struktur und des Unrechtsgehalts des Tatbestandes der Falschaussage leistet die
vorliegende Untersuchung einen Beitrag zur Abgrenzung der Reichweite dieser Normen, der
zugleich auf einer Ausdifferenzierung des von beiden Meineidstatbeständen beschriebenen
Unrechtsgehalts basiert.
Stichworte: Falschaussage, Meineid, Abgrenzung
1. Falso testimonio y perjurio: dos figuras históricas y conceptualmente mellizas
Históricamente, las figuras delictivas del falso testimonio y del perjurio se han encontrado
siempre íntimamente ligadas entre sí, a tal punto que la búsqueda por criterios de delimitación
entre ellas resulta casi en vano. Este vínculo se ha mantenido a lo largo de siglos y todavía
puede perseguirse en las Siete Partidas, a pesar de que en este código ambas figuras aparecen
reguladas en pasajes diversos, pues, mientras el juramento y el perjurio son tratados en la
Partida 3ª.16.24. y 11.26., el falso testimonio se encuentra castigado en la Partida 7ª.7.1. junto
a algunos supuestos de prevaricación y otras clases de falsedades bajo la categoría genérica
de la falsedad como mudamiento de la verdad.
1
Incluso la propia Comisión Redactora del
Código Penal chileno aún vigente (en adelante “CP) se refiere indistintamente al perjurio y
al falso testimonio en las sesiones 44 de 12 de junio y 45 de 16 de junio de 1871, ocasiones
en las cuales fue discutido el tenor de los preceptos que las recogen bajo el párrafo 7 del título
IV de la parte especial, cuyo epígrafe llevaba ambos nombres.
2
Desde esa época, el falso
testimonio aparece regulado en las normas de los artículos 206 a 209, mientras que el perjurio
se incluye explícitamente como una hipótesis del art. 210. Recién a principios de este siglo,
la Ley N° 20.074, conocida por reformar la “reforma procesal penal”, introdujo una serie de
cambios sustantivos a dicho párrafo, muchos de ellos acertados, pero también desglosó y creó
una figura residual con la nueva disposición del art. 212, cuyo tenor se refiere al que “faltare
a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley”, es decir, que
toma elementos de ambas figuras.
En efecto, el concepto de falso testimonio gira en torno a la idea de una declaración prestada
ante la autoridad, mientras que el de perjurio, por definición, se agota en el quebrantamiento
del juramento o promesa rendida. Falso testimonio supone una declaración falsa, que puede
prestarse con o sin juramento, sea este previo o posterior. En cambio, es esencial al perjurio
el quebrantamiento de un juramento o incumplimiento de una promesa, que a su turno puede
referirse o no a una declaración, previa o posterior. Pues bien, el tipo de falso testimonio del
1
Véase el recorrido histórico en MAYER y VERA (2018), pp. 358 y ss.
2
Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Cód igo Penal (1873), pp. 88 y ss.; confróntese
FERNÁNDEZ (1899), p. 341

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