De la estructura del proceso penal
Autor | Francesco Carnelutti |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia) |
Páginas | 131-711 |
131
LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL
SEGUNDA PARTE
DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
66. Juicio penal
Se trata ahora de est udiar no yapara qué sirve sinocómo se hace el pr oceso
penal. En su apariencia ex terior el mismo tiene todos los caracteres del drama; en
verdad, es el segundo acto del d rama penal. Cambia, sin embargo, el cuadro del
delito al proceso, incluso se invierten las par tes: el agente del delito se hace pacien-
te y el paciente, al menosin nuce, obra; el ladrón o el homicida, por lo que ha hecho
sufrir, comienza a sufrir.
La exp eriencia d el proces o penal está al alcanc e de todos, al menos en
alguna de sus fas es: ¿qui én no ha a sistido en su vida a un debate en la pretur a,
en e l tribunal o en la Cor te de Assises? Sin embar go, esta experien cia no presen-
ta a la exposición ci entífica menores di ficultades que la del delit o. U na condi-
ción indispensa ble para superar estas di ficultades está en no olv idar que la pen a
se resuelve en j uicio, de man era qu e la esencia del proceso es e l juic io en todas
sus fases. Cuando la p ena no es juicio, la pe na no es pena. Pero ¿c ómo se hace,
pues, par a c astigar, esto es, pa ra juzgar y, ante todo , q ué significa abso lver o
condenar?
Lo que sea el jui cio penal es un problema de c iencia de l derech o, el cual se
funda sobre u n problema de ci encia gen eral o filosofía, como s e quiera decir con
menos exacti tud; y ¿q ué es el juici o? Es te o tro p roblema, por lo general, no es
adverti do por los cultivadores de la cienc ia jurí dica; a sí, de un m odo part icular,
aquella rama de la cie ncia jurí dica, que se lla ma procesa l o judi cial, está no tan to
constru ida s obre fundamentos empír icos cuanto sin darse cuenta de los funda-
mentos. A tal defecto no se puede r emediar, desgraciad amente, h aciendo ciencia
genera l por parte d e quien debe hacer c iencia particular; si un tratad o del juicio
penal d ebiese comp render un tra tado del jui cio o, en otras p alabras, s i a las
nocione s de ci encia ju rídica d ebieran a gregarse y hasta preceder todas l as nocio -
nes de cienci a lógica que v an impli cadas en ellas, el tra bajo sup eraría l as posibi -
lidade s de qu ien lo escribe y de aquello s pa ra los cuales está escr ito. Todo lo
que se puede es cultivar e n lugar de d escuidar en sí y en los otros la convicci ón
de l a insufic iencia de l saber jurídico sin un saber prejurídic o o me tajurídico, que
le es necesa rio como a un árbol la s r aíces. Solo habi tuándose con pa ciencia a
reflexi onar sobre todo concepto no jurídico , del cual cont inuamente hacen uso,
los jurista s te rminarán por profun dizar su ciencia y, al mismo tiempo, apo rtar
su contribució n a la ciencia común.
132
FRANCESCO CARNELUTTI
Una de estas contribuciones es que el juicio, acto elemental del pensamiento,
sirve para vi ncular el p asado de un a cosa a su futuro. Si a propósito de un juicio cual-
quiera esta fórmula puede sorprender un poco, pronto la sorpresa desapa rece para
quien piensa en el juicio penal: juzgar si un imputado es o no es un ladrón o un
homicida, puesto que se resuelve en esta blecer lo que, por cuanto él ha hecho o no
ha hecho, debe serle hecho o no hecho o, en suma , si él quedará libre y honrado o
despreciado y recluso, ¿no es, pues, ligar a su pasado su futuro? No hay quizá otra
especie de juicio que, como el juicio jurídico y, en particular, el juicio penal, sirva
para descubrir la naturaleza del juicio en general. Limitándonos, en el principio de
nuestro camino, a reflexi onar sobre la dificultad y sobre la responsabilidad de este
violar el misterio del futuro en que el juicio se resuelve, la desconcertante expre-
sión del Sermón de la montaña, que aconseja a los hombres abstenerse de juzga r,
precisamente en cuanto les hace recordar esta dificultad y responsabilidad, implica
una diagnosis del juicio que lo vincula a la ciencia del bien y del mal. No hay para
quien se dedica al estudio del juicio penal un estado d e ánimo más saludable que la
vacilación.
67. Programa de trabajo
Si para vencer esta dificultad y para asumir esta responsabilid ad d ebe se r
ofrecida por la ciencia una ayuda, ésta debe dedicarse a ello con todo su valor. El
primer esfuerzo a realizar es el del método. El problema de la estructura del proce-
so penal no es más gra ve, pero es más complicado que el de la función. La cuestión
del método aumenta por eso frente a su importancia. Nosotros nos en contramos
como ante una alta mon taña, para escalar la cual buena parte del éxito depende de
la elección de la vía a seguir. A la cuestión del método me he referido y a brevemen-
te en la introducción; pero conviene ahora aludir a ella nuevamente.
Sobr e el para ngón del o rdenam iento ju rídico c on un meca nismo n o se
insiste nunca bastan te. Cu ando n osotros admiramos una de las g randes máqui-
nas, que son el se creto de los tr iunfos d e la industria moderna, vemos a lgo cuya
compl icación no es en nada su perior a la d e los insti tutos del de recho. Una
diferen cia, de sgraciadame nte, se encuentr a desde el punto d e vista de l a perfec -
ción, la cual es muc ho menor en cuan to a e stos últim os. Esto depende, probable-
mente, de la mayor dific ultad de nuestr os problemas , que son problem as del
espí ritu en lu gar de se rlo de la materia ; pero ta mbién, y n otable mente, de l
menor conoci miento, que nosotros tenemos de los modos a a doptar para resol-
verlos. Si la mad urez de la ciencia está de terminada por la conci encia d el méto-
do, debemo s humildemente r econocer que nos otros los jurist as somos todavía
adolescentes.
¿Cómo se hace, pues, para conocer una máquina ? Los mecánicos no vacilan en
torno a las fases de su trabajo. Primero la desmontan, esto es, la reducen a piezas
para observar cada pieza en sí. Después la montan de nuevo para ver cómo se
combinan las diversas piezas. Después la ponen en movimiento para estudiar cómo
se mueve.
Nosotros trataremos de imitar este método. En la primera fase, el objeto del
estudio serán loselementos; en la segunda, las relaciones; en la tercera, losactos del
proceso. La primera fase pertenece netamente a la estática y la tercera a la dinámica
jurídica; l a segunda está en un a posición intermedi a entre l as dos.
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LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL
LIBRO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS DEL PROCESO
68. Materia e instrumento del juicio
Reflexionando, también el juicio, lo mismo que el delito, se descompone en
dos aspectos, los cuales, del modo más simple, se pueden denominar con las fórmu-
las de la res iudicansy de la res iudicata; puesto que, como se dijo, el juicio es el acto
fundamental del pensamiento por lo que, dentro de ciertos límites, son equiva len-
tes pensar yjuzgar (recuérde se quepensar, litera lmente, significapesar, y que el
símbolo del juicio es la balanza), se podría también decirres cogitans y res cogitata. Si
esta distinción le pareciese a alguno un fruto de lo que los filósofos lla man realis-
mo ingenuo, no se puede responder otra cosa sino que, aun cuando fuese solamente
lógica en lugar de ontológica, la antítesis entre pensamiento y pensado es un medio
obligado del conocimiento y, por tan to, del saber.
La res iudicata es la materia del juicio; lares iudicans es su instrumento. Un
primer paso para el anális is de los elementos del juicio consiste, pues, en distinguir
entre elementos materiales y elementosinstrumentales del juicio penal.
No ha de excluirse qu e es ta terminología pued a te ner sabor de novedad;
pero siDESCARTES ha contr apuesto lares cogitansa lares extensa, ¿por qué no se
debería oponer lares iudicansa la res iudicata? Pensando en ello, decía h ace poco,
res i udicans yres cogitans quieren decir la misma c osa, puesto que siendo el juicio
el acto elemental del pensamiento, pensar y juzgar terminan por confundi rse. Más
bien es de observar , en estas fórmulas, aquel carácter relativo del concepto decosa
o res, que he tenid o ya varias veces ocasión de poner en claro.Res iud icans no deb e
por eso en tenderse c omo un hombre solamente, sino como un conjunto de hom-
bres y no solo de hombres, lo que se verá mejor dentro d e poco;res o cosa tam-
bién aquí se dice verdad eramente para denotar elobjeto en su aspecto está tico y así
una porción del mund o, a la cual se presta atención; con la misma amplitud del
resto la misma palabra es us ada en la antigua fórmula de lare s iudic ata, p uesto
que ésta comprende al menos las dos partes. En las páginas que siguen se in tenta-
rá, precisamente, el análi sis de los dos complejos, que a quí se designan con estas
fórmulas co mprensivas.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOSMATERIALES
69. Cuestión penal
Para saber cómo sea la res iudicata o, si nos referimos al juicio en su hacerse, la
res iudicanda, podemos observar, en su vulgaridad, un juicio penal cualquiera: un
hombre se presenta al juez quejándose de haber sido robado o golpead o por otro;
el juez escucha al uno y al otro, examina las cosas que le presentan e interroga a los
testigos; lo que está ante el juez es un presente, del cual, mediante el juicio, él debe
deducir unpasado (uno de los dos hombres, ¿ha robado o golpea do al ot ro?) e
inducir un futuro (uno de los dos hombres ¿será castigado y el otro resarcido?). Cuál
sea el pasado y el futuro, que corresponden al presente que se le ha puesto delante,
es la pregunta que s e dirige (quaeritur); antes de la respuesta lares esiudicanda,
después de la respuesta esiudicata.
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