Estructura del delito de tenencia ilegal de arma de fuego
| Autor | Rikell Vargas Meléndez |
| Páginas | 69-96 |
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EL DELITO DE TENENCIAILEGAL DE ARMA DE FUEGO
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL DELITO DE TENENCIA
ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
«Primero hay que desarmar a la delincu encia para alcanzar la tranq uilidad como fin
de la sociedad humana»
1.Figura Penal
El título XII que co ntiene baj o la rúbrica 212 los «delitos contra la seg uridad
pública» un gran número de delitos de diversa naturaleza, cuyo denominador co-
mún es que afectan la seguridad pública, un marco en el que integran una serie de
bienes jurídicos más precisos, como son conducción en estado de ebriedad o droga-
dicción, manipulación de instrumentos en estado de ebriedad drogadicción, fabrica-
ción, suministro o tenencia de materiales peligroso y residuos peligrosos, produc-
ció n, de sarro llo y comer cial izac ión il egal de ar mas qu ímic as, fa bric ació n,
comercialización, uso o porte de a rmas; entre otros, etc. En el fondo de estos delitos
late la idea de adelantar la intervención del Derecho penal para poder emplearlo en
el castigo de conductas peligrosas que, cuando se dan en esos ámbitos, deben ser
castigados por la gran trascendencia de los daños que pueden originar para bienes
jurídicos personales (vida, integridad física, salud entre otros tantos) y la colectivi-
dad en su conjunto. Como fundamento de esto, haciendo recaer el acento en el
delito de «Fabricación, comercializació n, uso o porte de armas», es un delito de
peligro, pero referido directamente a un bien jurídico de carácter universal, la segu-
ridad pública, de ahí que también se les den omine delitos de peligro común.
El delito de fabricación , comercialización, uso o porte de armas, se encuentra
tipificado en el artículo 279-G del Código Penal vig ente en los siguientes términos
que a la letra dice:
«El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, su-
ministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas d e fuego de cual-
212 Por eje mplo, estas noc iones se encuentra n dispo nible en: MUÑOZ CONDE, Francisc o.
«Derecho p enal – parte especial».Decimoquint a edición, revisada y puesta al día, Editorial
tirant lo Blanch libros, México D.F. 2012, p. 6 13. Este fragmento de pensamiento ha sido
parafraseado de las ideas del autor citado. Luego, «la configuración del delito de fabrica -
ción, comercialización, uso o porte de armas, como delito de peligro abstracto responde al
adelantamiento de las barreras de protección penal como planteamiento político criminal
para impedir que los objetos e i nstrumentos (armas) puedan afect ar bie nes jur ídicos»
(Vid. MOLINA PEREZ, Teresa. El elemento o bjetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas,
p. 107.)
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RIKELL VARGAS MELÉNDEZ
quier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modifi-
cación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez
Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se
evidencie la posibilidad de su uso para f ines ilícitos, las armas o bienes a los que se
hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de lib ertad será no menor de
ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alqui ler,
sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio-
nal del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor
de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
«Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y
4) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las
Fuerzas Armadas o Poli cía Nacional del Perú y con ciento ochenta a trecien tos sesenta
y cinco días multa»214.
2.Antecedentes legales e historia
No exi ste código penal en el mundo que no contenga entre sus pre ceptos
a los delitos de pose sión o de tenencia, ejemplo de ello es, la posesión de armas de
fuego215, municiones, bombas, drogas, o sustancias psicotrópicas, material porno-
gráfico, entre otros tantos. En razón de ello, « los delitos de posesión son aceptados
sin más preguntas como instrumentos usuales del leg islador»216, por lo que el nú-
cleo de esos delito s s e ha llan en que, al menos en el tiempo básico o puro de
posesión, no se sancionan propiamente una conducta activa u omisiva sino la mera
situación fá ctica de posesión o tenencia de una cosa que se estima peligrosa. Aun-
que esta forma de incriminación, en atención a la peligrosid ad de los objetos, puede
parecer propia y característica de un modern o derecho penal del riesgo217.
La evolución del derecho penal en los últimos años muestra ciertas tende n-
cias cuya toma en consideración puede ayudar a comprender las razones que subyacen
213 El present e ar tículo que dó m odifica do por la Primera Dis posición C omplemen taria
Modificatoria de l a Ley N° 30299, publicada el22 enero de 2015, a partir de la publicación
de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:El que, sin estar debidamente autori zado, fabrica,
ensambla, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de
fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias
o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena priv ativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal
214 Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1244, p ublicado el 29
octubre 2016 .
215 En POLAINO-ORTS, Miguel.Deli tos de posesión como derecho penal del enemigo». En: Friedrich-
Christian Schoeder; Ken Edkstein y Andrés Falcone (Coordinadores) «Delitos de posesión
o tene ncia». 1° Ed. AD-HOC, Buenos Aires, a bril 2016. P. 192.
216 ECKSTEIN KEN.Fundamentos y problemas actuales d e los delitos de posesión. EDV, EU, Leyes
modificatorias jurídico-penales, concursos.p. 68.
217 Luego, PO LAINO-ORTS, Miguel.Delitos de posesi ón como derecho penal del enemig o». Ob.
Cit., p. 191.
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