Decisión nº C46-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562347066

Decisión nº C46-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C46-15

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.

Requirente: Esteban González.

Ingreso Consejo: 07.01.2015.

En sesión ordinaria N° 594 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C46-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de diciembre de 2014, don Esteban González realizó una presentación a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la cual solicitó el listado de todos los sucesos (incidente de tránsito aéreo, de aviación y accidente de aviación) e incidencias (según la definición de DAR 13) registradas por la DGAC en territorio y espacio aéreo nacional o de aeronaves de matrícula chilena en el extranjero, desde el año 2011 a lo que va del 2014. Específicamente, solicita para cada suceso e incidente: tipo de aeronave, modelo y matrícula; línea aérea y N° de vuelo (de ser vuelos comerciales); piloto y/o tripulación afectada, cantidad de pasajeros a bordo, lugar geográfico del suceso, hora del suceso, estado actual de la investigación (en curso, cerrada, con informe final emitido) o si sólo ameritó un informe breve de incidencias.

2) Que, mediante...

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