Decisión nº C3063-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568241

Decisión nº C3063-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3063-16

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Esteban González

Ingreso Consejo: 08.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3063-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de agosto de 2016, don Esteban González solicitó a Carabineros la siguiente información:

Listado de los oficiales de Carabineros dados de bajas o licenciados entre los años 2010 a la fecha de esta solicitud, con el motivo y fecha de la baja, y la fecha de ingreso del funcionario a la institución.

2) RESPUESTA: El 05 de septiembre de 2016, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 319, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:

Se deniega la información requerida en razón de que ésta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales y su búsqueda y tratamiento implicaría distraer indebidamente al personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido que lo pedido son antecedentes relativos a oficiales de Carabineros que se encuentran en situación temporal o absoluto, abarcando la petición un período de 7 años.

Esta información consta en decretos supremos que se encuentran archivados en las carpetas de antecedentes de cada uno de los oficiales en situación de retiro temporal o absoluto, o cuya toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se encuentra pendiente, las cuales deben ser revisadas una a una para extraer los antecedentes consultados . En consecuencia para dar respuesta a esta información debe encomendarse a un número importante de funcionarios, que además cumplen funciones propias de la labor policial y de apoyo administrativo, la misión de buscar la información requerida, examinarla y depurar sus datos, lo que no se encuentra dentro de sus funciones habituales, con lo cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Por su parte, tampoco resulta posible entregar los nombres y RUT de dichos oficiales, pues constituyen datos personales y por tanto se encuentran amparados por la ley 19.628, sobre protección de la vida privada. En este orden de ideas, se cita la normativa legal y constitucional que otorga a este cuerpo normativo el rango de ley de quórum calificado, quedando amparada por la reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, don Esteban González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Además el reclamante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR