Estatuto sindicato interempresa - vLex Chile

Estatuto sindicato interempresa

AutorDra. Alejandra Retamal
Actualizado aMayo 2024

NORMATIVA CITADA: Código del Trabajo.

PARTES: Empleador, Trabajador

SECTORES INTERESADOS: abogados, trabajador, derecho laboral, RR.HH

PALABRAS CLAVE: negociacion colectiva, estatuto sindicato interempresa

ESTATUTO SINDICATO INTEREMPRESA Nº (….)

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º: Fúndase en la localidad de (……) comuna de (……) a (……) de (……) de (……), el sindicato interempresa denominado “SINDICATO Nº (……)” domiciliado en (……)

ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados;

Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la o las empresasy de su trabajo;

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, como las señaladas en el artículo 37º letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 3º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos/as los/as socios/as, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada (……) para que el directorio informe a los/as socios/as acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.

Para sesionar en asamblea ordinaria, será necesario un quórum del (……) % de los/as socios/as en primera citación y en segunda citación se sesionará con el número de afiliados que asista.

Estas asambleas serán dirigidas por el presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo 20º, letra b) del presente estatuto.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría simple de los socios asistentes a la reunión, sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.

ARTÍCULO 4º: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles colocados, en los lugares de trabajo y/o salón social, a lo menos con tres días de anticipación, o a través de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 5º: Son asambleas extraordinarias, las convocadas por el presidente o a solicitud del (……)% de los asociados y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales, la disolución del sindicato y la modificación del instrumento colectivo vigente.

ARTÍCULO 6º: Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuarán en el lugar y horario que señale el directorio.

Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus afiliados distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuarse asambleas parciales, de modo que los socios se pronuncien sobre las materias en consulta.

Estas asambleas parciales se considerarán como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio.

Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios/as distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de(……) horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 36º.

El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quórum que aquella.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 7º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.

El directorio del sindicato estará compuesto por (……) miembros,

En el evento que la población femenina afiliada al sindicato sea de un …… % (PORCENTAJE A DEFINIR POR LA ORGANIZACIÓN, EL QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 33.33%) en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deberán haber, a lo menos, el siguiente número de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:

Total de socios más socias N° de mujeres integrantes del directorio con derecho a fuero y permisos
25 a 249 (……)
250 a (……) (……)

Si el factor de participación femenina es menor que (……) %, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores que corresponderían a dicha organización por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 235, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en caso que el dígito correspondiente a las décimas sea superior o igual a 5.

Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo sindical o licencias, los y las directores/as que obtengan las más altas mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios/as que tenga la organización, quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesión deberá ser notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.

CANTIDAD DE SOCIOS

NÚMERO DE DIRECTORES CON FUERO

ENTRE 25 Y 249,

(……)

ENTRE 250 Y 999,

(……)

Asimismo, los directores que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, podrán hacer uso o ceder en todo o en parte el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socios acordada en asamblea (……) de conformidad al artículo (……) de este Estatuto.

El pago de las horas de trabajo sindical y del tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto, ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el artículo 15° de este Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.

El directorio durará en sus funciones (……) pudiendo ser reelegido.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto (……) preferencias.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a (……) salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de...

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