Estatuto de salud; remuneraciones; carrera funcionaria; Ordinario N° 6519/078, De 11.12.2015
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A mayor abundamiento, el criterio antes sostenido ha sido compartido reiterada-
menteporlaContraloríaGeneraldelaRepública,entreotros,mediantedictámenes
N°57.215-13, 42.797-00 y 57.361-05.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina
administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
no resulta jurídicamente procedente incorporar la expresión “mientras sean necesa-
riossusservicios”aloscontratosaplazojodelostrabajadoresregidosporlaley
N°19.378quesedesempeñaenCorporacionesMunicipales.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- ESTATUTO DE SALUD; REMUNERACIONES; CARRERA FUNCIONARIA;
MATERIA: 1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración
del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador
especícamenteestableció,sinquesepuedaincorporarningúnotrofueradelos
queseñalalaley.2.-ElReglamentoMunicipalpuedesufrirmodicacionesenlos
términosexpuestosenelpresentedictamen.3.-Lafacultadparajarlaformade
ponderación de los factores de la carrera funcionaria le corresponde a la entidad
administradora de manera autónoma. 4.- El funcionario de atención primaria de
saludafectado porla modicación delreglamento municipal puedereclamar en
los términos expuestos en el presente dictamen.
ORDINARIO N° 6519/078, DE 11.12.2015
Se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en relación a diversas materias de
índole remuneratoria. Las mismas inquietudes fueron formuladas mediante presen-
tacióndel antecedente2) ante laContraloría Generaldela República,organismo
que la derivó a este Servicio, por corresponderle su competencia sobre la materia.
Señalaqueprestaservicios enelárea desaludparalaCorporacióndeDesarrollo
Social de Providencia.
Alrespecto,cumploconinformaraUd.losiguiente:
1.-Enrelacióna suprimeraconsulta, referidaaun nuevomecanismojadoporla
dirección de salud de la citada Corporación en virtud del cual los haberes pagados
bajo la denominación “asignación adicional” pasarán a denominarse “asignación
residual”,cuyanalidades queenel futuroesteítemquedeeliminadoatravésde
las diferencias de remuneraciones que van obteniendo los funcionarios de atención
primariaquevansubiendosupuntajeenlacarrerafuncionaria.Segúnsuentender
este procedimiento dejaría nulos los aumentos de renta de los funcionarios, que se
producen cuando el dependiente sube de nivel dentro de su carrera funcionaria.
SeñalaqueUd.severáafectadoapartirdenoviembrede2015.
Sobreesteparticularcabeseñalarqueenelsistemadeatenciónprimariadesalud
municipal, la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios
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