Estatuto de salud; concurso interno de la Ley Nº20.858; Trabajadora con contrato de reemplazo - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290077

Estatuto de salud; concurso interno de la Ley Nº20.858; Trabajadora con contrato de reemplazo

Páginas138-140
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Manual EjEcutivo La bor aL
De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta,
que el legislador de la ley 20.589 sólo hace procedente el pago de esta bonicación
por retiro en el caso que la cesación en el cargo se produzca por renuncia voluntaria.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
el Sr. Guido Mario Gonzalez Rozas, dejó de prestar servicios para la Corporación
Municipal de Desarrollo de La Reina por la causal de fallecimiento, contemplada en
la letra e) de la ley N°19.378, la que no resulta válida para los efectos del pago de la
bonicación de retiro por la que se consulta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales
citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente el pago de la bonicación
por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de
atención primaria de la salud dejó de prestar servicios para la Corporación Municipal
de Desarrollo de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e),
del artículo 48 de la ley N° 19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
12.- ESTATUTO DE SALUD; CONCURSO INTERNO DE LA LEY Nº20.858; TRA-
BAJADORA CON CONTRATO DE REEMPLAZO;
MATERIA: Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén
prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la
modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso
interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
ORDINARIO N°1137/24, DE 24.02.2016
Se solicita a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de
la Asociación de Funcionarios del Área de Salud de Panguipulli, un pronunciamiento
referido a la procedencia de aplicar el benecio de participar en el concurso interno
que establece el artículo 2° de la ley 20.858 respecto de la funcionaria Sra. Carolina
Contreras Sanhueza, quien ingresó el 2010 a la dotación de salud de la Corporación
Municipal de Panguipulli mediante contratos a plazo jo y quien, al momento de publi-
cación de la referida ley, se encontraba con contrato de reemplazo. Dicho organismo
remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.858, prescribe:

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