Estatuto de salud; carrera funcionaria; factor experiencia; reconocimiento de bienios; servicios de salud públicos y municipales; ISP y CAPREDENA; ordinario Nº 6147/41, de 07.12.2018 - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586181

Estatuto de salud; carrera funcionaria; factor experiencia; reconocimiento de bienios; servicios de salud públicos y municipales; ISP y CAPREDENA; ordinario Nº 6147/41, de 07.12.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
3.- ESTATUTO DE SALUD; CARRERA FUNCIONARIA; FACTOR EXPERIENCIA;
RECONOCIMIENTO DE BIENIOS; SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y
MUNICIPALES; ISP Y CAPREDENA;
MATERIA: Los años de servicios prestados en Capredena son útiles para el factor
experiencia de una funcionaria de la atención primaria de la salud municipal,
siemprequelas funcionesallícumplidas sereerana laatencióndesalud.Para
los efectos del factor experiencia del personal regido por la ley N° 19.378 sólo
procede computar bienios completos.
ORDINARIO N°6147/41, DE 07.12.2018
Se solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido al período de servicios
prestados con anterioridad a su actual empleador en el ISP y en Capredena, para
los efectos de los bienios de su carrera funcionaria. Señala que actualmente se
desempeña en la Corporación Municipal de Lo Prado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, letra a) de la ley N°19.378, señala:
“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título,
se entenderá por:
a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El
reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de
servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de
salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación
laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se
le reconozcan como servidos.”
Por su parte, el artículo 30, del Decreto N°1.889 de Salud de 1995, que ja el
reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención
primaria de salud, establece:
“El número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de
quince. El puntaje total que se podrá alcanzar por experiencia deberá ser distribuido
entre los quince niveles, del modo que estime la Entidad Administradora y, no
necesariamente en igual progresión. Con todo, el máximo de puntaje por este
elemento, por sí solo, deberá corresponder a un nivel cuyo sueldo base sea, a lo
menos, un 80% superior al sueldo base mínimo nacional de la categoría, de manera
que el funcionario al cumplir quince bienios deberá estar ubicado, en el nivel que
para esa comuna corresponda a dicho porcentaje.”
El artículo 31, inciso 1°, de esta misma preceptiva, señala:
“El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años
de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos y
discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones
de salud, en cualquier calidad jurídica.

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