Estatuto de salud; bonificación por retiro de la Ley N°20.589; Fallecimiento anterior a la renuncia; ingreso al patrimonio; precisa alcance de la doctrina contenida en Dictamen N°1077/23, de 19.02.16; Ordinario N°342/6, de 19.01.2017
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Manual EjEcutivo La bor aL
Saluda atentamente a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- ESTATUTO DE SALUD; BONIFICACIÓN POR RETIRO DE LA LEY N°20.589;
FALLECIMIENTO ANTERIOR A LA RENUNCIA; INGRESO AL PATRIMONIO;
PRECISA ALCANCE DE LA DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN N°1077/23,
DE 19.02.16;
MATERIA: Precisa alcance de dictamen N°1077/23, de 19.02.16, en el sentido
que se indica.
ORDINARIO N°342/6, DE 19.01.2017
Se solicita la reconsideración del dictamen N°1077/23, de 19.02.16, por las razones
que en ella expone.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El dictamen cuya reconsideración Ud. solicita señaló: “No resulta jurídicamente
procedente el pago de la bonicación por retiro voluntaria contemplada en el artículo
1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud municipal dejó
de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina por la
causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del artículo 48 de la ley N°19.378.”
Ud. solicita reconsideración de esta doctrina adjuntando como nuevo antecedente
el dictamen N°94.280, de 27.11.15, que se encuentra referido a un caso similar,
mediante el cual la Contraloría General de la República, estableció, en lo pertinente a
su solicitud, que: “el benecio se devenga en la oportunidad en que se dicte por parte
de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el acto administrativo que lo otorgue de
acuerdo con las limitaciones de cupo previstas al efecto.”
Agrega que el requisito anterior fue cumplido mediante Resolución Exenta N° 632,
de 22.05.14, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que modicó la Resolución
Exenta N°910, de 27.09.13, de la misma Subsecretaría, la que incorporó al Sr. González
dentro de los beneciados.
Un nuevo estudio del presente caso, considerando el dictamen de la Contraloría
General de la República ya citado, permite sostener que si bien el dictamen N° 1077/23,
de 19.02.16, de esta Dirección, se encuentra ajustado a derecho en su interpretación
de las disposiciones pertinentes, puede ser precisado en su alcance respecto de la
situación especial que se produce cuando fallece un funcionario de atención primaria
de salud municipal, y la respectiva autoridad de salud dicta, con anterioridad a su
defunción, una resolución que lo incorpora como beneciario de las bonicaciones
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