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Estatuto Pyme y sociedades anónimas de garantía recíproca. Nuevas tendencias del derecho chileno de sociedades

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas37-65
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JEQUIER: ESTATUTO PYME Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DE GARANTÍA RECÍPROCA…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 37-65
ESTATUTO PYME Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DE
GARANTÍA RECÍPROCA. NUEVAS TENDENCIAS DEL
DERECHO CHILENO DE SOCIEDADES
eduardO Jequier lehuedé
Doctor en Derecho Universidad de Valencia
Magíster en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile
Profesor de Derecho Comercial
Universidad de los Andes
Profesor de Derecho Comercial y Derecho Económico
Universidad Católica del Norte
introducción
Fruto de un largo proceso legislativo iniciado en agosto del año
20041, la Ley Nº20.179 (D.O. de 20 de junio de 2007), que “Establece un
marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía
Recíproca”, ha venido a aliviar en parte una carencia ya endémica del
ordenamiento jurídico chileno y una notoria falla de mercado de cara al
desarrollo de la pequeña y mediana empresa –Pyme– en Chile, cautiva
de y entrampada en un sistema de financiamiento tradicional bien surtido
de trabas y obstáculos al emprendimiento innovador.
A partir de la experiencia de otros países en materia de apoyo a la Pyme,
principalmente europeos y algunos sudamericanos como Venezuela2 y
Argentina3, se planteó por fin la necesidad ya impostergable de incorporar
al sistema crediticio interno un nuevo actor que si bien no formaría parte
directa del sector financiero tradicional, vendría a estimular y a flexibilizar
no obstante el mecanismo de acceso al crédito de estas empresas más
vulnerables, sin alterar con ello las bases estructurales de la oferta y la
demanda en el mercado crediticio.
De lo que se trataba era de incorporar finalmente a la Pyme al club
de las empresas consideradas como elegibles de cara al financiamiento
de la banca y de las instituciones financieras en general, lo que impli-
1 Boletín Nº3627-03, disponible en http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20179/HL20179.pdf.
2 Las SGR en Venezuela están reguladas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº251,
publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 1999.
3 Reguladas en la Ley Nº24.467, del 23 de marzo de 1995.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
caba mejorar sustancialmente la cualificación de las primeras en cuanto
sujetos de crédito mediante la intermediación de un nuevo interviniente
en el proceso crediticio; no uno más, sin embargo, de los ya conocidos
en Chile, sino de un agente funcionalmente distinto, que lejos de com-
petir con dichas instituciones en el otorgamiento del crédito, vendría
a complementar la función económica de estas últimas y a dinamizar
con ello el sistema de asignación de recursos por una vía indirecta de
intermediación financiera. Así lo deja en claro el Mensaje enviado por
el ejecutivo al Congreso Nacional, que si bien no incorpora al texto del
proyecto de ley una concreta definición de lo que debe entenderse para
estos efectos por pequeña y mediana empresa4, destaca precisamente
que “Uno de los pr oblemas que se ha podido percibir a lo largo de los
4 En Chile, al igual que en el ámbito comparado, la regulación y las políticas de apoyo a la
Pyme constituyen un aspecto esencialmente dinámico y de permanente actualidad. No existe
por lo mismo un criterio único para definir a la Pyme, lo que lo transforma en un concepto
esencialmente amplio de cara a las múltiples variables económicas que lo informan. En
Chile, la Ley Nº20.416 (D.O. de 3 de febrero de 2010), que “Fija normas especiales para
las empresas de menor tamaño”, define a la micro, pequeña y mediana empresa en su
artículo segundo, tomando como base para ello el monto de sus ingresos anuales. Señala
esta norma:
“Artículo Segundo.– Sujeto. Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresas de menor
tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras
actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000
unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos
ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000
unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año
calendario”.
La Corporación de Fomento de la Producción –CORFO– por su parte, en el marco de su
“Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía – IGR III” (Resol. Ex. de 31 de agosto
de 2011, Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las nuevas normas por la que se rige el
señalado Programa, restringe el universo de las empresas Pymes “elegibles” o beneficiarias
del afianzamiento y reafianzamiento dado por las SGR y los Fondos de Inversión Privados
regulados en dicho Programa, respectivamente, señalando en el apartado 5° inc. 3° del
mismo: “En todo caso, las ventas del año anterior o de los últimos doce meses, de las empresas
beneficiarias de las garantías constituidas por el Fondo, no podrán ser superiores del equivalente
a UF 150.000, que para efectos del presente programa se entienden como micro, pequeñas
y medianas empresas, a la fecha de la emisión del certificado de Fianza respectivo por el
Fondo. Se incluyen como empresas beneficiarias a las que estén afectas al sistema de renta
presunta, pero en este caso las IGR serán responsables de recabar la información necesaria
para determinar que el nivel de ventas es inferior al límite establecido en este párrafo”.
En el ámbito del Derecho comunitario europeo, por último, la Recomendación de la Comisión
96/280/CE, de 03 de abril de 1996, incluye también una serie de variables para definir a la
Pyme, señalando al respecto en el art. 2°, Título I de su Anexo:
“Artículo 2. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida
por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual
no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones
de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros.

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