Decreto núm. 1347, publicado el 04 de Febrero de 1997. APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DEROGA EL DECRETO Nº 593, DE 1982, DE JUSTICIA Y EDUCACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471194534

Decreto núm. 1347, publicado el 04 de Febrero de 1997. APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DEROGA EL DECRETO Nº 593, DE 1982, DE JUSTICIA Y EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DEROGA EL DECRETO Nº 593, DE 1982, DE JUSTICIA Y EDUCACION

Santiago, 20 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.347.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 22 de mayo de 1980; en la Ley Nº 18.057, publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre de 1981, en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y en el Decreto Supremo de Educación Nº 565, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 08 de noviembre de 1990; y lo informado por el Sr. Ministro de Educación,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres del país, que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:

ACTA Y ESTATUTO TIPO DEL "CENTRO DE PADRES ________________________________________________________ ____________________".

En__________ a______ de____ de___________, siendo las_______ horas, se llevó a efecto una reunión en con la asistencia de las personas que firman y se individualizan por sus nombres y Cédula Nacional de Identidad, al final de la presente acta. La reunión fue presidida por _______________________ y actuó de Secretario ______________________ y su objetivo fue el adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado, regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que se denominará "Centro de Padres __________________" (indicar el nombre del establecimiento educacional).

Después de un amplio debate se acordó por unanimidad:

PRIMERO: Constituir una persona jurídica de derecho privado denominada "Centro de Padres " (indicar el nombre del establecimiento educacional).

SEGUNDO: Aprobar los estatutos que han de regir la Corporación, cuyo texto se ha leído íntegramente en la reunión y que se transcriben a continuación, antes de la firma e individualización de los asistentes.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1º

Constitúyese una corporación de derecho privado, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Decreto Supremo Nº 565, de 1990, del Ministerio de Educación y en forma supletoria por el Decreto Supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por las disposiciones de los presentes estatutos, que se denominará "Centro de Padres".

Artículo 2º

El Centro de Padres, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento, tendrá por objeto:

  1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

  2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

  3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

  4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y cursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

  5. Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda y participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, la protección y el desarrollo de la niñez y la juventud.

  6. Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

  7. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

  8. Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes.

  9. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.

Artículo 3º

El domicilio de esta Corporación será la comuna de_______provincia de______ ,_______ Región__________. La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II Artículos 4 a 11

De los socios y de sus obligaciones y derechos

Artículo 4º

Los socios del Centro de Padres ___________________ podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.

Artículo 5º

Serán socios activos del Centro de Padres, el padre o la madre, en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento ______________________ que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

Artículo 6º

Son socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres.

Si esta contribución fuere de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo. Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la Institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieran comprometido.

Artículo 7º

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.

Artículo 8º Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
  1. Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la Corporación.

  2. Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos otorgue la Corporación a sus miembros.

  3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General.

    Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentada a la consideración de ésta. Y,

  4. Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre, presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el caso de que el padre y/o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo acerca de cual actuará.

Artículo 9º Serán obligaciones de los socios activos:
  1. Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales.

  2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.

  3. Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres.

  4. Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos del Centro y,

  5. Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias (esta letra debe suprimirse tarjándola en el caso de los Centros de Padres de establecimientos educacionales subvencionados).

Artículo 10º

Los socios activos serán sancionados por las faltas que cometan como tales, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal o escrita.

  2. Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones como socio, y

  3. Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia misma de la Institución. Los delitos relacionados con los fondos o los bienes sociales darán lugar a la expulsión del o los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan. La expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. Esta decisión del Directorio se...

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