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Decreto con Fuerza de Ley núm. 105, publicado el 04 de Mayo de 1979. ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 105.- Santiago, 31 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1975; 2.101 y 2.311, de 1978; 2.463, de 1979; en el decreto supremo N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, creada por decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, es esencialmente profesional, jerarquizado y disciplinado.

Este personal se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en subsidio, por las normas aplicables en general al personal de la Administración Civil del Estado.

Artículo 2°

Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley N° 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestas por la Dirección General.

Artículo 3°

Los funcionarios de la Dirección General se clasificarán en Personal que integra los siguientes Escalafones:

  1. Escalafón Directivo, Profesional y Técnico.

  2. Escalafón Administrativo.

  3. Escalafón de Servicios Menores.

TITULO II Del Personal Artículos 4 a 43

Del Personal

CAPITULO 1 ° Artículos 4 a 21
Artículo 4°

Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, son aquellos que desarrollan actividades en las diversas áreas de la Dirección General que requieren de Directivos, Profesionales. Técnicos o personas con conocimientos especializados, susceptibles de ser destinados al exterior.

Artículo 5°

El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico está integrado por las Autoridades Superiores del Servicio y los funcionarios ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.

Artículo 6°

Los decretos supremos que designen al Director General, y a los Directores, deberán llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.

Artículo 7°

El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera.

A propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento.

No obstante lo anterior, a propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el número de éstas no exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 16 del presente Estatuto. El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 8°

El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, deberá señalar en cual de las siguientes categorías de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado.

Categoría Título

  1. Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª

    Clase.

  2. Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.

  3. Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

  4. Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.

  5. Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

Artículo 9°

El personal podrá ser acreditado en el exterior en las funciones que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica de la Dirección General.

Artículo 10°

Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que fueren acreditados con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el Ministerio de Relaciones Exteriores conservarán la propiedad de sus cargos en dicho Escalafón.

Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.

Artículo 11°

Los funcionarios destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.

Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 12°

Sólo se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento.

Artículo 13°

Los funcionarios destinados en una Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por consideración de mejor servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior salvo que el traslado se efectúe a una Misión o Consulado ubicado en la misma ciudad.

Artículo 14°

Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del Capítulo II del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 15°

Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en el exterior, las estructuras de grados del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, se asimilarán a los cargos del Escalafón de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Escalafón Directivo, Escalafón de Servicio

Profesional y Técnico de Exterior del Ministerio

la Dirección General de Relaciones Exteriores

Director General Primera Categoría Exterior

Directores Segunda Categoría Exterior

Jefes de Departamentos y

Profesionales grados 4º

y 5º EUS Tercera Categoría Exterior

Profesionales grados 7º

y 9° EUS Cuarta Categoría Exterior

Jefes de Sección;

Profesionales grados 11° Quinta Categoría Exterior

y 13° EUS; y Técnicos

grado 10° EUS.

No obstante lo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá alterar la norma de subrogación antes señalada.

Artículo 16°

Sólo se podrá destinar al exterior, en las categorías y de conformidad a los artículos precedentes, hasta 32 funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General.

Artículo 17°

En cualquier momento, a propuesta del Director General y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 18°

En casos calificados, y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá destinar al exterior a funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el artículo 16. Estas destinaciones se financiarán en dólares con cargo a los ítem respectivos.

Artículo 19°

El Director General, podrá, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos de la Dirección General para gastos de representación y secretaría a los funcionarios de la Dirección General personas o delegaciones que sean destinadas o comisionadas al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que hayan recibido fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta global o documentada, según corresponda ante la Dirección General.

Artículo 20°

En casos calificados, y por decreto supremo, se podrá designar para comisiones en el exterior en funciones propias de la Dirección General, cuando ésta lo requiera y sea indispensable, a personas ajenas a dicha Dirección General, las que tendrán derecho a pasajes y a una asignación en moneda extranjera, equivalente a la del funcionario del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por Organismos Nacionales o Internacionales, por Gobiernos extranjeros o por otras entidades.

Artículo 21°

Por resolución fundada del Director General los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que se desempeñen en el exterior pueden ser llamados al país, hasta por dos meses a fin de informar sobre asuntos del Servicio, o cumplir alguna función específica de la Dirección General. En tal caso, tales funcionarios continuarán percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera.

CAPITULO 2 ° Artículos...

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