Estatuto jurídico aplicable a personas apátridas en Chile a la luz del derecho internacional - Núm. 10, Octubre 2017 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 704691437

Estatuto jurídico aplicable a personas apátridas en Chile a la luz del derecho internacional

AutorCamila Escobar Muñoz
Páginas26-64

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ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017 ESTATUTO JURÍDICO APLICABLE A PERSONAS APÁTRIDAS… [pp. 26 – 64]

Estatuto jurídico aplicable a personas apátridas en Chile a la

luz del derecho internacional

[Legal status for stateless in Chile under the international law]

CAMILA ESCOBAR MUÑOZ1

RESUMEN

El presente artículo determina la existencia de vinculación internacional que podría obligar al Estado chileno a reconocer su nacionalidad a personas apátridas y en riesgo de apatridia que se encuentran actualmente en territorio nacional. Se realizará un acabado estudio de la regulación internacional que versa sobre la materia, la cual se encuentra conformada por tratados internacionales, observaciones generales y jurisprudencia internacional, concluyendo con la respuesta a la interrogante planteada.

PALABRAS CLAVE

Apátrida - Nacionalidad - Derecho Internacional - Tratados Internacionales -Estado Chileno.

ABSTRACT

This paper talks about the existency of a international bonding, that might compel the chilean State to recognize stateless people's nationality and people in risk of being stateless who are currently inside the national territory. In this paper, I will perform an extended enquiry about the international regulation in this matter, which is made up of international treaties, general observations and internacional jurisprudence, and finally concluding with the answer to the question raised above.

KEYWORDS

Stateless - Nationality - International Law
International Traties - Chilean State.

* 1 Egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso.

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I. INTRODUCCIÓN

Cada año, decenas de miles de niños en el mundo nacen sin una nacionalidad, por lo cual adquieren la calidad jurídica de apatridia. Esta situación obedece a diferentes circunstancias, pudiendo surgir como resultado de la discriminación y privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, prácticas inadecuadas de los Servicios de Registro Civil e Identificación, situación de niños no registrados y abandonados, problemas en la adquisición de documentos que acrediten la nacionalidad, ser descendientes de padres apatridias o vacíos en las leyes sobre nacionalidad de cada Estado.

Esta situación no es exclusiva de los recién nacidos, debido a que también es posible que suceda en personas mayores, ya sea con ocasión de la renuncia personal de una nacionalidad sin antes haber adquirido otra, alteración automática de la nacionalidad en caso de matrimonio o de disolución de dicho vínculo entre personas de diferentes países, situaciones de sucesión de Estados, pérdida automática de nacionalidad, entre otros.

La apatridia puede producirse en contextos migratorios, como por ejemplo, en los casos de expatriados y sus hijos, los cuales podrían perder su nacionalidad sin antes haber adquirido la nacionalidad del país en que actualmente tienen residencia habitual. Pero también se puede originar en situaciones en que no existe migración, es decir, una persona puede adquirir la calidad de apátrida sin siquiera cruzar frontera alguna.

Pero, ¿qué significa que una persona sea apatridia? Apatridia debe entenderse como “toda persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”1. Entiéndase dicho concepto como la definición universal de apátrida, considerada por la Comisión de Derecho Internacional como parte integrante del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es aplicable a todos los Estados, incluso aquellos que no han adherido ni ratificado el Estatuto que la contiene.

Este concepto consta de dos elementos constitutivos, el primero de ellos es aquel que se refiere a “su legislación”, debiendo entenderse en un sentido amplio, teniendo en consideración las diferentes fuentes de derecho que conforman el ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Por otra parte, el segundo elemento hace alusión a la frase “ningún Estado”, la cual debe ser analizada a la luz del concepto de Estado otorgado por el Derecho Internacional, y es respecto de dichos Estados que las personas deben tener vínculos relevantes para ser consideradas nacionales por los mismos, entendiendo por tal haber nacido en su territorio, tener descendencia o ascendencia en el mismo, contraer matrimonio con un nacional o tener residencia habitual2.

1CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, 1954, ACNUR, artículo 1.

2ACNUR, Directrices sobre la Apatridia NO.1 Nacionalidad, 2012. Disponible en:/www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2012/8471> [fecha de consulta: 13 de abril de 2017].

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A pesar de no estar contemplado en el texto de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, es posible distinguir dos tipos de apatridia, el primero de ellos de jure, correspondiente a la definición otorgada, y en segundo lugar de facto. Si bien no existe una definición internacionalmente aceptada sobre el segundo tipo de apátrida, encontramos una referencia explícita en el Acta Final de la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961 y una referencia implícita en el Acta Final de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. Siendo así, puede entenderse que corresponde a aquella situación en que las personas poseen una nacionalidad, pero no pueden o por razones válidas no están dispuestas a acogerse a la protección del Estado al cual pertenecen. Con independencia de que se trate de una persona apátrida de jure o de facto, ambas situaciones favorecen un estado de vulnerabilidad, generando efectos perjudiciales en la vida de las personas, sus familias y comunidades.

Estrechamente vinculado al tema de la apátrida encontramos la nacionalidad, derecho esencial y a la vez atributo de la personalidad del cual se ven privados los apátridas, siendo ambas calidades las dos caras de una misma moneda. Por un lado encontramos a la persona considerada como nacional por un Estado, y por otra, aquella persona que es desprovista de dicho vínculo, generando así la apátrida. A efectos de una cabal comprensión, nacionalidad debe ser comprendida como aquel “vínculo jurídico y político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor de su protección diplomática”, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3.

El hecho de que ninguna persona sea privada de su derecho a la nacionalidad ha generado interés a nivel internacional, lo cual se demuestra a través de su incorporación como derecho tutelado en múltiples Tratados Internacionales –como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, entre otros. A nivel regional, encontramos la Convención Americana de Derechos Humanos (Decreto Promulgatorio N°875, 1991) y en el contexto europeo la Convención Europea sobre Nacionalidad. En el marco africano, encontramos la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, y en el mundo islámico el Pacto sobre los Derechos del Niño en el Islam. Todo esto demuestra que ninguna región del mundo se encuentra exenta de esta problemática.

La preocupación de la Comunidad Internacional por la situación en que se encuentran las personas apátridas es tal, que se han dictado dos Tratados Internacionales que regulan de manera específica esta materia, a saber, la Convención sobre el Estatuto de los apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los casos de

Caso NOTTEBOHM (1955): Corte Internacional de Justicia, 1955. Se ilustra la idea de nacionalidad y vínculos relevantes en los siguientes términos: “De acuerdo a la práctica de los Estados, a decisiones arbitrales y judiciales y a la opinión de escritores, la nacionalidad es un vínculo legal que tiene su base en una realidad social de unión, una genuina conexión de existencia, interés y sentimientos, junto con la existencia de derechos y deberes recíprocos”.

3Castillo - Petruzzi y otros contra Perú (1999): Corte Interamericana de Derechos Humanos, 17 de noviembre de 1999.

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Apatridia de 1961. Sin embargo, es reducido el número de Estados Partes que han adherido y ratificado dichos cuerpos normativos, dentro de los cuales no encontramos a nuestro país.

Chile no se encuentra ajeno a esta realidad, siendo cientos de niños a lo largo del territorio de la República los que han sido privados, o se les ha desconocido su nacionalidad al momento de nacer y ser inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y es respecto de ellos que la problemática se agudiza. Esta situación se produjo con ocasión de la labor hermenéutica realizada por autoridades administrativas a una de las excepciones constitucionales consagradas en el artículo 10 número de la Constitución Política de la República, específicamente aquella que establece que no son chilenos los nacidos en territorio nacional cuyos padres son extranjeros transeúntes.

Según cifras oficiales obtenidas en virtud del requerimiento de acceso a información pública4, la cantidad de personas ingresadas en la base de datos como “Hijos de Extranjeros Transeúntes” alcanza el número de 2.237 registros. Sin embargo, no existe un registro de personas apátridas, al amparo de la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación y a las demás normas que entregan funciones y tareas a...

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