Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de Vacancia. Procedencia. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración De Vacancia. Asimilación De Causal. Ordinario N° 369/04, De 28.01.2014 40 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169061

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración de Vacancia. Procedencia. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Ley 20.501, Art. 10. Declaración De Vacancia. Asimilación De Causal. Ordinario N° 369/04, De 28.01.2014 40

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Accidentes
del Trabajo
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De consiguiente, dando respuesta a la consulta planteada, preciso es sostener que
los docentes que prestan funciones de carácter técnico pedagógicas en el nivel
central de una Corporación Municipal, pueden hacer uso de su feriado legal en
cualquier oportunidad del año, en los términos y condiciones señalados en párrafos
que anteceden.
2.- En lo que concierne a la consulta signada con este número, cumplo en informar
a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido que las vacaciones de invierno
no constituyen feriado para el personal docente sino sólo un período de suspensión
de actividades escolares para los alumnos, destinada a su descanso y esparcimiento.
De este modo, el personal docente, incluido los que laboran en los Departamentos
de Educación de las Corporaciones están obligados a continuar cumpliendo con las
obligaciones que le impone el contrato de trabajo en tal período.
Lo anterior, salvo que el profesional de la educación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 67 ya transcrito y comentado opte por hacer uso de descanso anual
en dicha oportunidad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formulas, y comentadas, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:
1).-La relación laboral entre un profesional de la educación que desempeña funciones
de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una Corporación Municipal y
esta última se rige por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el
Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
2).-Los profesionales de la educación antes señalados se rigen, en materia de feriado
legal, por lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo.
3) No asiste a los referidos docentes el derecho a vacaciones de invierno, sin perjuicio
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Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIÓN MUNICIPAL. LEY20.501, ART.
10. DECLARACIÓN DE VACANCIA. PROCEDENCIA. ESTATUTO DOCENTE.
CORPORACIÓN MUNICIPAL. LEY 20.501, ART. 10. DECLARACIÓN DE
VACANCIA. ASIMILACIÓN DE CAUSAL.
MATERIA: 1)La Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal no se encuentra
facultada para declarar, en los términos previstos en el artículo 10 transitorio de la
Ley Nº20.501, la vacancia en la dotación docente de aquellos profesionales de la
educación que, previamente, han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable al
cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 9º transitorio del mismo cuerpo
legal. 2) Resulta procedente asimilar la declaración de vacancia prevista en el artículo
10 transitorio de la ley Nº 20.501, a la causal de terminación del contrato de trabajo
prevista en el numeral 1.1) de la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado
entre la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los docentes que lo
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ORDINARIO N° 369/04, DE 28.01.2014
Jurisprudencia
de La Dirección del Trabajo

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