Estatuto docente; bono post laboral de la ley nº 20.305; asistentes de la educación de establecimientos técnico profesionales; deniega reconsideración de dictamen nº 5217/86, de 24.12.2014 - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290049

Estatuto docente; bono post laboral de la ley nº 20.305; asistentes de la educación de establecimientos técnico profesionales; deniega reconsideración de dictamen nº 5217/86, de 24.12.2014

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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- ESTATUTO DOCENTE; BONO POST LABORAL DE LA LEY Nº 20.305; ASIS-
TENTES DE LA EDUCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TÉCNICO PROFESIONA-
LES; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN Nº 5217/86, DE 24.12.2014;
MATERIA: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen N°5217/86, de
24.12.2014, que concluye que “A los asistentes de la educación que prestan servicios
en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto
Ley N°3.166, de 1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral pre-
visto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del
sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones”
ORDINARIO N°960/17, DE 15.02.2016
Han solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen N°5217/86, de
24.12.2014, que concluye que “A los asistentes de la educación que prestan servicios
en los establecimientoseducacionalestécnicoprofesionalesregidosporelDecretoLey-
N°3.166,de1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto
en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector
público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.”
Los recurrentes fundan su solicitud de reconsideración en el documento elaborado
por el Ministerio de Educación, Unidad de Apoyo Municipal, División de Planicación
y Presupuesto, punto 1.4, que establece que “Los asistentes de la educación que
postulen a retiro voluntario durante los años 2013 y 2014, bajo el marco de la Ley
N°20.652, tienen derecho a postular, conjuntamente al Bono Post Laboral establecido
en la Ley N°20.305.”
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
Para arribar a la conclusión del dictamen cuya reconsideración se solicita, se requirió
informe al Ministerio de Educación quien, mediante Ordinario N°2300, de 17.11.2014
señaló, en su parte pertinente, que los ya citados establecimientos técnicos no quedan
comprendidos dentro de los sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a dichas municipalidades, sino que se rigen por una normativa especial
contemplada en el Decreto Ley N°3.166 que en su artículo 1° dispuso la entrega de la
administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional
de carácter scal a instituciones del sector público, o a personas jurídicas que no
persigan nes de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las nalidades
perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
Precisado lo anterior y a n de dar respuesta a la solicitud de reconsideración en
base a los argumentos esgrimidos por Uds., se estimó pertinente solicitar a la División
Jurídica del Ministerio de Educación, se pronunciara acerca de si lo indicado en la
presentación de la División de Planicación y Presupuesto de ese Ministerio, a que
Uds. aluden en su presentación es concordante o no con lo resuelto en Ordinario
N°2.300 de 17.11.2014 ya citado, de ese Ministerio.

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