Estatuto Docente. Aplicabilidad. Corporación Municipal. Función Técnico Pedagógica del Nivel Central. Feriado. Ordinario Nº 0359/ 03, De 27.01.2014 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169057

Estatuto Docente. Aplicabilidad. Corporación Municipal. Función Técnico Pedagógica del Nivel Central. Feriado. Ordinario Nº 0359/ 03, De 27.01.2014

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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que, el mencionado acto administrativo debe contener una exposición detallada de los
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autorización.
Como es dable apreciar, de las disposiciones legales en comento aparece de
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de distribución de jornadas de trabajo y descanso en los casos que en las mismas se
prevé, recae exclusivamente y en forma privativa, en el Director del Trabajo, quien en
forma previa a emitir su resolución deberá contar con el acuerdo de los trabajadores
involucrados.
Analizada la consulta planteada a la luz de la normativa legal precitada preciso es
convenir que las partes de la relación laboral no pueden convenir la implantación
de tales sistemas excepcionales, puesto que, como ya se señalara, el legislador ha
radicado privativamente en el Director del Trabajo la facultad para autorizarlos, en la
medida que se cumplan los requisitos legales y administrativos necesarios para ello.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
que no resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional
de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo
suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del
artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal
autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2.- ESTATUTO DOCENTE. APLICABILIDAD. CORPORACIÓN MUNICIPAL.
FUNCIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA DEL NIVEL CENTRAL. FERIADO.
MATERIA: 1).-La relación laboral entre un profesional de la educación que desempeña
funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una Corporación
Municipal y esta última se rige por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente
por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2).-Los profesionales de la
educación antes señalados se rigen, en materia de feriado legal, por lo dispuesto
en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. 3).- No asiste a los referidos
docentes el derecho a vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo expuesto en el
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ORDINARIO Nº 0359/ 03, DE 27.01.2014
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Régimen legal que regula la relación laboral entre un profesional de la educación
que desempeña funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una
Corporación Municipal, particularmente en lo que dice relación con su feriado legal.
2).- Si al referido docente le asiste el derecho a vacaciones de invierno.

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