Estándares de punición a adolescentes en lajurisprudencia de Cortes Constitucionales Y Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Tendencias y problemas actuales - Núm. 6, Febrero 2020 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 852422742

Estándares de punición a adolescentes en lajurisprudencia de Cortes Constitucionales Y Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Tendencias y problemas actuales

AutorJaime Couso Salas
Páginas1-21
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 6 (2020), pp. 1-22
NÚMERO ESPECIAL:
DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL
Editor invitado: JaviEr WilEnmann
ESTÁNDARES DE PUNICIÓN A ADOLESCENTES EN LA
JURISPRUDENCIA DE CORTES CONSTITUCIONALES
Y TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS. TENDENCIAS Y PROBLEMAS ACTUALES
JaimE Couso salas*
Resumen
El artículo analiza los estándares y límites que las cortes cons-
titucionales y tribunales internacionales de derechos humanos
imponen a la punición de adolescentes. Se plantea que si bien
la jurisprudencia de estos tribunales tiende a limitar el castigo
susceptible de ser impuesto a los adolescentes en base a su me-
nor culpabilidad, la ecacia limitadora de este argumento se ve
aminorada, quedando bastante por debajo de las exigencias que
tienden a ser planteadas desde el sistema universal de protec-
ción de los derechos del niño, a consecuencia de la introducción
de consideraciones peligrosistas, que son relativamente inmunes
a las razones basadas en una menor culpabilidad. En contraste
con ello, las exigencias de humanidad de la pena y de que su
ejecución haga posible la reintegración en la sociedad, cuando
se evalúan a partir de las especiales necesidades evolutivas de los
menores de edad, parecen traducirse en límites más ecaces.
Palabras clave: Derechos humanos; responsabilidad penal de los adolescentes; penas juveniles;
estándares constitucionales.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos lustros, las cortes constitucionales y los tribunales internacionales
de derechos humanos1 más inuyentes en el debate constitucional contemporáneo
*1 Universidad Diego Portales, Chile (jaime.couso @mail.udp.c l). Artículo recibido el 30 de octubre de
2019, aceptado para su publicación el 13 de diciembre de 2019.
1 Los pronunciamientos de los tribunales internacionales de derechos humanos, sobre el alcance
de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, pueden tener relevancia
Jaime Couso Salas
2
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 6 (2020)
han debido ocuparse en varias ocasiones de los estándares constitucionales o de
derecho internacional aplicables a las penas para personas menores de dieciocho
años (en adelante, también “adolescentes”).
El cuadro que resulta de sus pronunciamientos, salvo por el progresivo
reconocimiento de que los adolescentes, desde el punto de vista de su madurez y
desarrollo, “son diferentes” (kids are different),2 es bastante diverso y revela concepciones
divergentes –a veces antagónicas– sobre las nalidades de las penas para adolescentes
y sobre algunos de sus pretendidos límites normativos, asumidos como fundamentales
por algunas jurisdicciones y desconocidos por otras.
Ese cuadro reproduce visiones ya presentes en la discusión sobre los límites
constitucionales a la facultad del Estado de castigar a cualquier persona, pero
también revela especicidades del caso de los menores de edad.
El artículo se concentrará en algunas de las decisiones más relevantes de la
Corte Suprema de los EEUU, el Tribunal Constitucional Federal alemán (en adelante,
BVerfG), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH)
y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), en relación con
los estándares de proporcionalidad, legalidad y humanidad de las penas, así como
respecto del n de la resocialización o integración social del condenado.
La tesis que guía el trabajo puede formularse de la siguiente forma: si bien
la jurisprudencia de estos tribunales tiende a limitar el castigo susceptible de ser
impuesto a los adolescentes, a partir del reconocimiento de que sus diferencias
evolutivas (kids are different) reducen su culpabilidad, la ecacia limitadora de este
argumento se ve aminorada, quedando bastante por debajo de las exigencias que
tienden a ser planteadas desde el sistema universal de protección de los derechos
del niño (Convención y Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas),
a consecuencia de la introducción de consideraciones peligrosistas en aquella
jurisprudencia, que son relativamente inmunes a las razones basadas en una menor
culpabilidad. En contraste con ello, las exigencias de humanidad de la pena y de
que su ejecución haga posible la reintegración en la sociedad, cuando se evalúan
a partir de las especiales necesidades evolutivas de los menores de edad, parecen
traducirse en límites más ecaces. Un test-case de aquel décit de ecacia, y de la
constitucional, directa o indirectamente, para los ordenamientos jurídicos domésticos que reconocen
a tales instrumentos rango constitucional, o bien, que aceptan los estándares jados por aquellos
instrumentos como un criterio de interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales
reconocidos en sus constituciones. La segunda es la situación, por ejemplo, del ordenamiento
constitucional alemán, según la doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán (en adelante,
BverfG), a lo menos en relación con los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, incluida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante,
TEDH); v. BVerfGE 111, 307, 317 (caso Görgülü) y, en relación con una de las cuestiones tratadas
en este trabajo (la custodia de seguridad), BVerfGE 131, 286, 295 (el caso Sicherungsverwahrung II).
2 En palabras de la Corte Suprema de los EEUU: “children are constitutionally different from adults for purposes
of sentencing. Because juveniles have diminished culpability and greater prospects for reform, we explained, ‘they are less
deserving of the most severe punishments’…” v. Miller v. Alabama (2012), citando Graham v. Florida (2010).

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