Estampillas. Inutilización. Contrato bilateral. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337838

Estampillas. Inutilización. Contrato bilateral.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas31-32

Page 31

Corte de Valparaíso 18 de diciembre de 1907

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el artículo 29 de la ley de 18 de enero ordena que, si se usaran estampillas, la inutilización de ellas debe hacerse por el deudor;

  2. Que el contrato es un contrato bilateral en el cual ambos contratantes son recíprocamente deudores;

  3. Que, habiendo inutilizado las estampillas puestas en ese documento el Banco de Crédito, que es uno de los contratantes, se ha ajustado esa inutilización a lo prescrito en la disposición legal antes citada; ya que la ley no exige en casos como el presente que la inutilización se haga por ambos contratantes.

Se revoca la resolución apelada de 21 del mes pasado, y se declara que el documento no esta sujeto al pago...

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