La estafa como delito de peligro: estructura y consecuencias - Núm. 31, Enero 2015 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825487777

La estafa como delito de peligro: estructura y consecuencias

AutorJuan José Rondón Manríquez
CargoAbogado
Páginas61-84
ISSN 0717-0599 61
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - N° 31 - 2015(61-84)
LA ESTAFA COMO DELITO DE PELIGRO:
ESTRUCTURA Y CONSECUENCIAS
THE SCAM AS A CRIME OF DANGER:
STRUCTURE AND CONSEQUENCES
Juan JoSé rondón manríqueZ *
abogado
chile
* Juan José Rondón Manríquez, abogado. Magister en Derecho Público, Universidad de los Andes. Diplomado en Derecho Penal Econó-
mico por la Universidad Alberto Hurtado, y diplomado en Reforma Procesal Penal por la Universidad Central.
Resumen: El autor recorre el modelo tradicio-
nal de la estafa, como tipo de lesión y resultado
material, para plantear que dicha categoría dog-
mática no es coincidente con la tipicidad de las
guras básica y residual de la misma. Sugiere
que el modelo chileno se ajusta más a la idea de
un tipo de mera actividad y de peligro. Para ello,
el reconocimiento de parte de nuestra doctrina y
jurisprudencia, del elemento subjetivo del tipo,
ánimo de lucro, cobra real trascendencia para el
modelo.
Finalmente se reconocen ciertas objeciones,
que en caso alguno, derrumban el planteamiento
dogmático que se cree correcto para este nuevo
modelo.
PalabRas Clave: Estafa, delito de peligro, deli-
to de mera actividad.
abstRaCt: The author traces the traditional
model of the scam, as a type of injury and a
material result, to suggest that this dogmatic
category does not coincide with the typicity
of the basic and residual gures of the same.
He suggests that the Chilean model is more in
line with the idea of a type of physical activity
and danger. For this, the recognition of part of
our doctrine and jurisprudence, the subjective
element of the type, prot motive, takes on real
transcendence for the model.
Finally certain objections are recognized,
which in any case, collapse the dogmatic
approach that is believed correct for this new
model.
Key WoRds: Scam, crime of danger, crime of
mere activit.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - N° 31 - 2015 ISSN 0717-0599
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Juan JoSé rondón manríqueZ / La estafa como delito de peligro: Estructura y consecuencias
1. INTRODUCCIÓN: LA PERSPECTIVA TRADICIONAL ACERCA DE LA ESTRUCTU-
RA DE LA ESTAFA
La dogmática jurídico-penal, a ratos permanece absolutamente pasiva, e incluso inerte,
frente a la legislación decimonónica, aún vigente en el caso chileno, y la mala técnica legislativa
frecuente en el último tiempo.
Siguiendo a BOBBIO, lo que prima actualmente en el Derecho, es lo atingente a una razón
débil. Una razón de amparar el derecho existente, que dista de la idea central del amparo irrestricto
al Derecho racional que, a juicio de este autor, es la razón fuerte. Concluye, tajantemente, que la
razón fuerte de hoy es una razón débil, pues se ampara en lo dado por los textos legales y no por
el rigor de los juristas en la construcción, desde una prima facie, del Derecho antes de la discusión
parlamentaria. La anteposición de los juristas ha sido el constante fracaso1.
El ordenamiento jurídico históricamente más inuyente, el del Derecho Romano, como
también el actualmente más inuyente del mundo, el de Estados Unidos; contemplan el delito de
estafa como un simple engaño, es decir, la violación de un deber de veracidad sin que se requieran
consecuencias ulteriores como un peligro patrimonial o un daño patrimonialmente relevante. Esta
circunstancia, se contrapone directamente con el derecho continental vigente, donde el modelo
predominante se encuentra radicado en la conguración de un tipo penal consistente en un daño
patrimonial a través de un engaño con ánimo de lucro2. La formulación indiscutida3 en el derecho
comparado acerca de la estructura del comportamiento constitutivo de estafa consiste en “la con-
ducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o
varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio
en su patrimonio o en el de un tercero”4.
Pues bien, este verdadero dogma que trasunta desde los inicios de la gura de estafa como
una gura de falsedad, hasta las consideraciones del daño patrimonial en forma de peligro; presen-
tan situaciones que van más allá de la sola atribución a una clasicación determinada en cuanto al
tipo. Son cuestiones que generan problemas, además, en el iter criminis y en la determinación de la
pena.
1.1. Generalidades
Por una parte, desde un punto de vista formal, se considera unánimemente a la estafa
como un delito de resultado5, en el sentido de que la descripción del tipo consistiría en la causación
de un perjuicio en un patrimonio ajeno6. Esta circunstancia, establecería por cierto, el estadio de
consumación del delito. Por otro lado, materialmente se le dene como un delito de lesión, pues la
relación de ofensividad con el bien jurídico patrimonio consistiría en el detrimento sustancial del
mismo7 (aspecto que resulta controversial en la hipótesis de la puesta en peligro como perjuicio
patrimonial), más allá de las divergentes opiniones acerca del criterio normativo que permita iden-
1 BOBBIO, NORBERTO: La razón en el Derecho. (Observaciones preliminares) (trad. de Alfonso Ruiz Miguel), Doxa, Cuadernos de
Filosofía del Derecho 2, 1985, pp. 17-26.
2 VOGEL, JOACHIM: “Estafa en la UE”, en: ARROYO ZAPATERO, Luis; NIETO MARTÍN, Adán (coords.): Fraude y corrupción en
el derecho penal económico europeo: Eurodelitos de corrupción y fraude, Editorial Servicio de publicaciones de la Universidad Castilla-La
Mancha, España, 2006, p. 44.
3 PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio: Fraude de seguros. Cuestiones penales de técnica legislativa, 2ª edición, Editorial Jurídica de
Chile, 2006, p. 49.
4 ANTÓN ONECA, José: “Las estafas y otros engaños en el Código Penal y en la jurisprudencia”, Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo
IX, 1957, p. 1.
5 ROMERO, GLADYS: Los elementos del tipo de estafa, Editorial Lerner, Argentina, 1985, p. 226.
6 VOGEL, “Estafa…”, p. 48.
7 BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, ANTONIO: “Delitos contra intereses instrumentales”, Revista de Derecho de la Universidad Adolfo
Ibáñez, Nº 1, 2004, pp. 294-298. Vale destacar empero que el análisis se reere a una concepción jurídico-económica (o mixta) del patrimonio.

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