Decreto 138 - MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLAMENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL Y FIJA TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238692286

Decreto 138 - MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLAMENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 261, DE 2007, QUE REGLAMENTA PROGRAMA PERFECCIONAMIENTO PARA DOCENTES QUE EJERCEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

Núm. 138.- Santiago, 27 de abril de 2009.- Considerando:

Que, el decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, estableciendo las acciones a ejecutar y financiar por tal Programa;

Que, según estudios realizados respecto de la Enseñanza Media Técnica se ha evidenciado como necesario la incorporación de nuevas líneas y acciones a ejecutar por el referido Programa para mejorar la calidad de esta modalidad educativa, tales como Postítulos en Pedagogía para docentes con Título de Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de la Educación que han obtenido su título en programas de regularización, y pasantías tanto nacionales como en el extranjero, y que no fueron contempladas en el decreto supremo señalado precedentemente.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al decreto supremo Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, ya citado, de modo que se contemplen las acciones necesarias para hacer operativas las líneas indicadas precedentemente; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 602, Glosa 13; los decretos supremos de Educación Nºs 261 de 2007, 220 de 1998 y 352 de 2003, todos del Ministerio de Educación, y en resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto supremo Nº 261 de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamentó el Programa de Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional, en el siguiente sentido:

1) Intercálese en el artículo 2º entre las frases "la formación pedagógica de" y "profesionales no pedagogos", la siguiente expresión "técnicos de nivel superior y".

2) En el artículo 5º:

a.- Agréguese en el punto 3.-, a continuación de la expresión "profesional no pedagógico" y antes del punto final "(.)", la expresión "o técnico de nivel superior".

b.- Incorpórese el siguiente nuevo punto 4.-

"4.- Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y cursos con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional".

3) Intercálese en el artículo 12º a continuación de la expresión "instituciones de educación superior organizadas en consorcios" y antes del punto final "(.)", la siguiente frase "e instituciones privadas que se encuentren relacionadas con la formación y capacitación en los sectores económicos y las especialidades del marco curricular vigente".

4) Intercálese en el artículo 14º entre las expresiones "estará destinada a" y "profesionales titulados de carreras no pedagógicas", la siguiente expresión "técnicos de nivel superior y a".

5) En el artículo 16º elimínese la frase "o en proceso de acreditación".

6) Deróguese el artículo 21º.

7) Intercálese los siguientes artículos nuevos 18º; 19º; 20º; 21º y 22º, pasando los actuales artículos 18º; 19º y 20º, a ser 23º; 24º y, 25º, respectivamente:

"Artículo 18º: Excepcionalmente, de acuerdo a las realidades regionales, el Ministerio podrá financiar Postítulos en el nivel de Formación Diferenciada Técnico-Profesional de la Educación Media para profesionales de la educación titulados en cursos de regularización de estudios y que realizan docencia en establecimientos de Enseñanza Técnico Profesional. Estos postítulos deberán incorporar en su propuesta curricular un componente de actualización técnica en la especialidad o sector económico correspondiente.

El financiamiento de estos cursos se realizará en la forma establecida en el artículo 17º precedente.".

"Artículo 19º: La línea de perfeccionamiento denominada Pasantías Nacionales en Centros de Referencia y cursos con Pasantías en el Extranjero para Docentes de liceos con Educación Media Técnico Profesional que se desempeñan en Formación Diferenciada Técnico Profesional, consiste en el desarrollo de experiencias formativas que incluyan un proceso de intercambio entre equipos de docentes de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional en el país o experiencias que impliquen un proceso de formación que incluya visitas a países extranjeros que signifiquen un aporte respecto a la materia del intercambio, la cual debe estar vinculada al curriculum vigente.".

"Artículo 20º: Las Pasantías Nacionales en Centros de Referencia son experiencias de aprendizaje entre pares, realizadas entre un liceo que tiene la calidad de Centro de Referencia y un Liceo Pasante o Visitante. Estas pasantías serán organizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y tendrán una duración máxima de 5 días hábiles.

Se constituyen en Centros de Referencia aquellos liceos con una experiencia educativa significativa vinculada a algún sector económico o especialidad de la educación media diferenciada técnico profesional, que postulan a la convocatoria pública realizada por el Ministerio de Educación, a través de la página web, www.mineduc.cl, y de los mecanismos de comunicación que el Ministerio tenga con los liceos técnico profesionales, a través de las Secretarías Regionales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación, y que son seleccionados, todo de conformidad a lo dispuesto en este reglamento y en las bases que al efecto se elaboren.

Para postular a la calidad de Centros de Referencia, los liceos deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. - Excelencia en el ámbito que están presentando su experiencia educativa significativa. Este requisito se debe acreditar mediante un certificado que dé cuenta de los indicadores de logros académicos obtenidos por el liceo, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.

  2. - Un proyecto donde expongan claramente la experiencia educativa significativa que postulan a compartir con otros liceos. Este proyecto deberá presentarse de acuerdo a un formulario entregado, para estos efectos, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación.

    Los criterios básicos de elegibilidad para la selección de los Liceos Centros de Referencia serán:

    1. Pertinencia, en relación a la formación diferenciada técnico profesional, de la experiencia educativa significativa presentada.

    2. Replicabilidad de la experiencia educativa significativa presentada.

    3. Innovación de la experiencia educativa significativa presentada.

    4. Logros académicos reconocidos y sostenidos, obtenidos por el Liceo, tales como empleabilidad de los alumnos egresados del establecimiento, continuidad de estudios de sus egresados, porcentaje de titulación, u otros que determinen las bases.

    5. Equidad territorial, que permita la participación equitativa de liceos de las distintas regiones del país.

    Los Liceos Pasantes o Visitantes son aquellos que postulan a visitar los Centros de Referencia, a partir de una convocatoria pública realizada por el Ministerio de Educación, a través de la página web www.mineduc.cl, o de los mecanismos de comunicación que el Ministerio tenga con los liceos técnico profesionales, a través de las Secretarías Regionales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento y en las bases que al efecto se elaboren.

    Los Liceos Pasantes o Visitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  3. - Impartir la especialidad y/o sector económico de la experiencia educativa significativa a la que postulan.

  4. - Fundamentar claramente la elección de un determinado Centro de Referencia como una experiencia relevante para lograr aprendizajes en su gestión escolar, a través de una propuesta de algún aspecto o dimensión a mejorar en su liceo.

    Los Liceos Pasantes o Visitantes serán seleccionados de acuerdo a los siguientes criterios:

    1. Pertinencia del problema que quieren resolver con la experiencia educativa significativa del Centro de Referencia que quieren visitar;

    2. Cercanía geográfica del Liceo Pasante con el Centro de Referencia.

    El proceso de selección final, tanto para los Centros de Referencia como para los Liceos Pasantes o Visitantes, será resuelto, teniendo en cuenta los criterios básicos mencionados, por una comisión formada, al efecto, por profesionales del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación.

    A los Centros de Referencia seleccionados se les otorgará una beca equivalente a $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), para cubrir los gastos de la visita de los Liceos Pasantes y apoyar el fortalecimiento de la experiencia significativa que desarrollan. Además, se les beneficiará con una suma equivalente al costo del alojamiento y traslado para 3 docentes de dicho Centro de Referencia, a las Jornadas de Inducción y de Evaluación.

    A los Liceos Pasantes se les beneficiará con una suma equivalente al costo del traslado y alojamiento...

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