El establecimiento de comercio
Autor | Ricardo Sandoval López |
Cargo del Autor | Profesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de 'International Academy of Commercial and Consumer Law' (EE.UU.) |
Páginas | 193-201 |
193
Derecho Comercial
271. Generalidades. Hemos dicho que
en el fenómeno empresa se advierten dos
aspectos: un aspecto objetivo o material,
constituido por el conjunto de bienes de
los que el empresario se vale para el ejer-
cicio de su actividad empresarial, y un
aspecto subjetivo, representado por la fun-
ción del sujeto que organiza los diversos
elementos y que asume el carácter de ti-
tular de los derechos y obligaciones que
nacen como consecuencia de dicha acti-
vidad. En el aspecto subjetivo radica la
noción de empresa en el sentido jurídi-
co. El aspecto objetivo corresponde a lo
que estudiaremos ahora bajo la noción
de establecimiento de comercio.
El derecho comercial contemporáneo,
junto con proporcionar las formas o es-
tructuras para la organización jurídica de
la empresa, se ocupa también del con-
junto de bienes que el empresario orga-
niza para cumplir su función económica.
Nuestra disciplina trata de encauzar en
el terreno jurídico este conjunto hetero-
géneo de bienes, señalándoles una fun-
ción económica al mismo tiempo que
estableciendo un régimen al cual quedan
sujetos.
Dentro del conjunto de bienes que
constituyen el establecimiento de comer-
cio, se distinguen algunos que tienen el
carácter de bienes corporales, tales como
las mercaderías, los útiles, las instalacio-
nes, estanterías, vehículos, etc., y otros
que son de naturaleza incorporal, como
el nombre comercial, las marcas comer-
ciales, el derecho al local, el derecho de
llaves, etc.
La noción de establecimiento de co-
mercio aparece cuando se advierte que
todos estos bienes constituyen un todo y
que como conjunto quedan sometidos a
un régimen jurídico propio distinto del
que se aplica a cada uno de sus elemen-
tos en particular. Fue reconocida en el
derecho positivo por una ley francesa de
fines del siglo XIX (1872), que aplicó un
impuesto a venta del fondo de comercio.
Más tarde la institución se ve confirmada
por otra ley francesa de 1898, la cual,
con el objeto de facilitar el crédito a los
comerciantes, permitió constituir una
prenda sin desplazamiento sobre el esta-
blecimiento de comercio.1
Se trata de una noción difícil de defi-
nir, toda vez que los autores no están de
acuerdo sobre los elementos que la cons-
tituyen ni sobre su naturaleza jurídica.
Tampoco aparece definida en los textos
legales.
En el estudio de esta materia nos re-
feriremos a la noción y elementos, a la
naturaleza jurídica y a los actos jurídicos
sobre el establecimiento de comercio.
Sección I
Noción y elementos del establecimiento
de comercio
272. La noción de establecimiento de co-
mercio. En el aspecto económico resulta
relativamente fácil comprender y defi-
nir la noción de establecimiento de co-
mercio, pues ella envuelve todos los
bienes afectos a una determinada explo-
tación mercantil. En el aspecto jurídico,
por el contrario, el concepto presenta
mayores dificultades, razón que mueve
a los tratadistas a rehuir el peligro de las
definiciones y a señalar únicamente sus
elementos.
Un autor italiano,2 en una definición
que no separa lo económico y lo jurídi-
co, señala que establecimiento de comer-
cio es “el conjunto de fuerzas productivas
y de bienes, homogéneos y heterogéneos,
relativos a un determinado ejercicio co-
mercial o industrial y que, como organis-
mo económico compacto, en función y
existencia independiente de la vida del
1 RIPERT, ob. cit., Nº 523, p. 316.
2 DI GUGLIELMO, A., Tratado de Derecho Indus-
trial, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires,
1958, t. I, p. 1.
Capítulo VI
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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