Decreto 1370 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234557606

Decreto 1370 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 1.370 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N°572, de 2000; N°253, de 2002; N°357, de 2005, y N°49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 1.524, de fecha 25 de agosto de 2006, y N° 2.304, de fecha 24 de octubre de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 06/2010, contenido en memorándum DAD N° 06/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y Xl Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 175, de fecha 5 de octubre de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/546 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Arena Sector B, en la X Región de Los Lagos;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto;

Decreto:

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