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Decreto 35 - ESTABLECE ÁREA DE DESARROLLO INDÍGENA A ESPACIO TERRITORIAL QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Mayo de 2013

ESTABLECE ÁREA DE DESARROLLO INDÍGENA A ESPACIO TERRITORIAL QUE INDICA

Santiago, 4 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 35.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 32 de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el documento "Antecedentes para la Declaración de Área de Desarrollo Indígena Ercilla"; en el oficio Ord. Nº 466, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 1 de octubre de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 1º de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dispone que es deber de la sociedad, en general, y del Estado, en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

  2. Que el artículo 26º de la misma norma, establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y luego de la comprobación de los criterios allí señalados, podrá establecer Áreas de Desarrollo Indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Su establecimiento, además, tiene por objeto incentivar y potenciar las capacidades propias y de autogestión de las comunidades indígenas, mediante el uso racional de sus propios recursos naturales, humanos, económicos y culturales y dotarse así de procesos sustentables conducentes a un desarrollo con identidad.

  3. Que el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la cuarta sesión ordinaria, celebrada con fecha...

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