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Establece un procedimiento para los casos de personas que ingresan al país de manera irregular e impone la medida de expulsión en el plazo que indica

Fecha de registro14 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15503-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBenavente Vergara, Gustavo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Bravo Salinas, Marta, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Martínez Ramírez, Cristóbal, Ramírez Diez, Guillermo, Trisotti Martínez, Renzo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA RETENCIÓN INMEDIATA DE QUIENES INGRESEN AL PAÍS POR PASOS FROTERIZOS NO HABILITADOS E IMPONE A LOS JUECES DECRETAR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN PLAZO DE 15 DÍAS



  1. IDEAS GENERALES.


Nos encontramos viviendo una grave crisis migratoria en nuestro país. Durante los últimos años ha llegado un enorme número de personas a Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida, lo cual es un derecho legítimo para cualquier persona que quiera obtener una mejor calidad de vida en el extranjero.

Sin embargo, la migración es un acto que debe cumplir una serie de requisitos para efectuarse de manera legal, y pese a ello, día a día son cientos los individuos que insisten en ingresar a nuestro país por pasos fronterizos no habilitados, eludiendo el correspondiente control migratorio, o bien, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Por lo demás, muchos de los inmigrantes que han llegado a nuestro país vienen con la única intención de cometer delitos de diversa índole y gravedad, y consigo se ha expandido la presencia de algunas de las organizaciones criminales más peligrosas del mundo, lo cual pone en riesgo la seguridad pública nación.

Es indispensable que los organismos que conforman los distintos poderes del Estado, tomemos todas las medidas necesarias para velar por que la migración sea

un fenómeno que se desarrolle de manera controlada y cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes, y por supuesto, que se implementen soluciones efectivas para erradicar prontamente la inmigración ilegal.

En virtud de lo anterior, debe existir un mecanismo que permita expulsar de manera rápida y efectiva a aquellos individuos que ingresen por pasos fronterizos no habilitados, especialmente teniendo en cuenta que ellos se encuentran completamente aislados de la sociedad, pues carecen de los permisos legales necesarios para poder optar a un trabajo regular, lo cual genera un incentivo mayor para que insistan en ejercer conductas violentas, contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres de una sociedad democrática como lo es nuestra gran nación.



  1. CONSIDERANDO.


    1. Que, con fecha 20 de abril de 2021 se publicó la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, la cual implementó un sistema que gestiona sanciones y medidas de expulsión administrativas a cargo del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de los extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, especialmente respecto de aquellos que se encuentran en situación irregular, o bien, que comentan delitos, ya sea en caso de permanencia transitoria o de residencia.



    1. Que, sin embargo, el sistema implementado por la Ley de Migración y Extranjería no logra enfrentar de manera plena y eficaz la grave crisis migratoria que estamos viviendo actualmente, la cual afecta

especialmente a la zona norte de nuestro país. Así, recientemente el alcalde de Colchane ha acusado que los extranjeros se están valiendo de nuevas estrategias para ingresar de manera irregular a nuestro país, y que ya no realizan autodenuncias para así evitar ser controlados y desplazarse a otros lugares de Chile. Además, indicó que no existe control de identidad en los ingresos irregulares ni mecanismos para confirmar si quienes ingresan por el complejo fronterizo son efectivamente las personas que dicen ser. 1



    1. Que, los extranjeros condenados en Chile tienen a ser privados de libertad en cárceles chilenas, y luego de haber cumplido condena recién se ejecuta la medida de expulsión dictada por la autoridad judicial o administrativa competente, lo cual ha aumentado exponencialmente el número de privados de libertad, saturando la capacidad de los recintos penitenciarios, situación lamentable si consideramos el alto gasto económico que debe costear el Estado, pues ya en el año 2017 el costo de mantención por interno alcanzaba los $724.152 pesos mensualmente. 2 Por lo demás, en el mismo año ya existía una totalidad de 1.113 condenados de nacionalidad extranjera en nuestro país. 3 El resultado de lo anterior es que ya en el año




1Alcalde de Colchane asegura que migrantes utilizan nuevas estrategias para ingreso irregular a Chile”. Biobío Chile. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de- tarapaca/2022/07/24/alcalde-de-colchane-asegura-que-migrantes-utilizan-nuevas-estrategias-para-ingreso- irregular-a-chile.shtml

2 “Gastos carcelarios: una necesidad humanitaria”. El Mostrador. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2021/07/07/gastos-carcelarios-una-necesidad-humanitaria/ 3 “Número de extranjeros presos en Chile sube 12% durante este año”. La Tercera. Disponible en: https://www.latercera.com/noticia/numero-extranjeros-presos-chile-sube-12-este-ano/

2017 se estaban desembolsando $805.981.176 pesos mensualmente para mantener a reclusos extranjeros, cifra que sin duda alguna debe haber aumentado durante el último tiempo toda vez que cifras expuestas en el 5° Boletín de la “Mesa de Acceso a la Justicia de Migrantes y Extranjeros” indicaron que ya en el año 2020 fueron 66.293 las personas extranjeras detenidas en nuestro país por delitos de diversa índole.



    1. En cuanto al problema de hacinamiento que se vive en las cárceles de nuestro país, es importante señalar que durante este año un juez de Garantía de Santiago realizó una visita al complejo penitenciario Santiago 1, donde se detectaron condiciones sanitarias deficientes por la saturación poblacional de los distintos sectores que alojan a los reclusos. Así, existe un módulo diseñado para recibir a 84 personas que actualmente era habitado por 226 prisioneros, de los cuales un 60% era de nacionalidad extranjera. Además, se verificó la existencia de graves casos de extorsión que ocurren dentro de la cárcel, reconociéndose que estos actos son planificados por reclusos extranjeros en contra de imputados primerizos chilenos, pues han existido denuncias concretas con antecedentes que así lo verifican. 4








4 “Camas compartidas por 4 reos y extorsiones a "primerizos": juez relata estado indigno de Santiago 1”. Biobío Chile. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/regionmetropolitana/2022/06/24/camas-compartidas-por-4- reos-y-extorsiones-a-primerizos-juez-relata-estadoindigno-de-santiago-1.shtml

    1. Que, en virtud de lo anterior, es urgente implementar un modelo que permita expulsar del territorio nacional a quienes ingresan a nuestro país por pasos fronterizos no habilitados, toda vez que los hechos demuestran que, pese a que se dicten medidas de expulsión, estas presentan múltiples dificultades al momento de ejecutarse, lo cual es inaceptable, pues la misma Real Academia Española define la palabra “expulsar” como “Echar a una persona de un lugar.”5 Es decir, es esencial que los hechos fácticos demuestren que la persona efectivamente salió del país, pues, de no ser así las sanciones serían meros documentos o “expulsiones de papel” que no coinciden con la locación física del individuo expulsado.


    1. Que, por lo demás, aquellas personas que ingresan a nuestro país de forma clandestina se encuentran marginados de la sociedad, por lo que no pueden acceder a las visas laborales existentes, y por lo mismo, deciden trabajar de manera informal o participar de hechos delictivos y peligrosas organizaciones criminales que se han afianzado en Chile. De esta manera, quienes sean expulsados para volver a su país de origen, podrán rehacer sus proyectos de vida y encontrar nuevas oportunidades laborales legítimas que puedan insertarlos socialmente, lo cual significa que las medidas de expulsión se fundamentan igualmente en justificaciones de carácter humanitario.6





5 “expulsar”. Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: https://dle.rae.es/expulsar

6 “Chile y las expulsiones: una necesidad”. El Líbero. Disponible en: https://ellibero.cl/opinion/chile-y-las- expulsiones-una-necesidad/

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.


Este proyecto tiene por objeto sancionar de manera efectiva a los extranjeros que intenten ingresar o que hayan entrado a nuestro país por pasos fronterizos no habilitados, o bien, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. Estas personas deberán ser retenidas en el momento que se verifique su situación y serán puestos a disposición de los tribunales de justicia con competencia penal. Posteriormente, el juez, en única audiencia, deberá decretar la medida de expulsión en un plazo no superior a 15 días, y en los 15 días posteriores a la dictación de la sentencia, se efectuará la devolución del extranjero a su país de origen.



  1. PROYECTO DE LEY


Artículo primero: “El extranjero que intente ingresar o haya ingresado por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de...

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