Decreto 1 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y las glosas 2, 5, 7 y 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264 de la ley Nº 20.407 de Presupuestos del sector público para el año 2010.
Considerando:
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- Que, la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público ha dispuesto que mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visado por la Dirección de Presupuesto, se establecerán los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso de beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad.
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- Que, de igual manera, mediante Protocolo anexo a la ley de presupuesto se ha comprometido por parte del Ministerio del Trabajo el envío trimestral a la comisión mixta de presupuestos un reporte de las coberturas de los programas de empleo con apoyo fiscal.
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- Que, se hace necesario regular este Programa mejorando su ejecución y control a objeto de asegurar estándares superiores de transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Decreto:
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- El Programa Inversión en la Comunidad tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.
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- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 18 años;
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Ser trabajador desempleado;
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Vivir preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional;
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Presentar certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace;
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Presentar certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y
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Contar con inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista lo anterior.
No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual.
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- El programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:
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Ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos:
Esta línea se ejecutará por medio de las distintas Intendencias del país.
Mediante esta línea se financiarán directamente, vía asignación de recursos a las Intendencias, proyectos presentados por éstas, por Gobernaciones o Municipalidades, los cuales deberán cumplir los criterios señalados en los números 1 y 2 de este Decreto. La ejecución podrá realizarse ya sea en forma directa por la Intendencia o por ésta a través de convenio con organismos públicos o mediante contrato con agentes privados.
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Ejecución de proyectos a través de Convenios:
La Subsecretaría del Trabajo, mediante convenio con el...
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