Decreto 2 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238573566

Decreto 2 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA

Núm. 2.- Santiago, 5 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; las glosas 2, 10 y 4 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-260 de la Ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de generar acciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.

  2. - Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 ha contemplado la existencia de un Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.

    Decreto:

  3. - El Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra financiará aportes a la contratación de trabajadores en empresas conforme a las líneas que más adelante se detallan.

  4. - La asignación de recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados(as), preferentemente jefes o jefas de hogar que vivan en regiones y comunas que presenten tasas de desocupación relevantes respecto del promedio del desempleo nacional.

  5. - El Programa se ejecutará a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo previa suscripción de convenio con la Subsecretaría del Trabajo.

  6. - El Programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:

    a).- Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas: Con cargo a los recursos del Programa, se podrá otorgar a las respectivas empresas una bonificación mensual por trabajador(a) de hasta el 30% de un ingreso mínimo mensual con una duración máxima de 6 meses.

    Con cargo a esta línea se llevará a cabo, por una vez, un piloto en una región determinada previamente, a través de oficio del Director Ejecutivo de Proempleo, previa asesoría de una comisión designada para este efecto por dicho Director y conformada por personal de la Subsecretaría del Trabajo, que consistirá en una bonificación a la contratación de la mano de obra, que será ascendente, en forma mensual y proporcional, a un ingreso mínimo mensual, desde un 20%, aumentando un 10% por mes, hasta llegar a un 70% de bonificación, con una duración máxima de 6 meses.

    b).- Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las empresas para beneficiarios egresados del Programa Inversión a la Comunidad: Con cargo a los recursos del Programa, se podrá otorgar a las respectivas empresas una bonificación mensual por trabajador de hasta el 50% de un ingreso mínimo mensual, con una duración máxima de 4 meses, que podrá renovarse por otros 4 meses más, previa solicitud fundada del empleador.

    La calidad de egresado del Programa Inversión en la Comunidad será certificada por el Programa Proempleo de la Subsecretaría del Trabajo.

    c).- Línea para la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en empresas ubicadas en zonas que se encuentren afectas a declaraciones de emergencias, sismo o catástrofe por la autoridad administrativa conforme a la normativa vigente.

    Esta línea financia la contratación de trabajadores(as) desocupados(as) cuya...

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