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Establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa

Fecha09 Diciembre 2019
Número de Iniciativa13115-06
Fecha de registro09 Diciembre 2019
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Hernando Pérez, Marcela, Luck Urban, Karin, Monsalve Benavides, Manuel, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Olea, Joanna, Saffirio Espinoza, René, Saldívar Auger, Raúl, Soto Ferrada, Leonardo, Trisotti Martínez, Renzo
EtapaComisión Mixta por rechazo de modificaciones (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 13115-06
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, para promover la denuncia, por parte de los funcionarios públicos, de los delitos y otros hechos irregulares de los que tengan conocimiento


Boletín N° 13115-06


La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.


Convención contra las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004).



1.- Según la Ley 18.834 Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.575.


2.- Los funcionarios públicos participan en la administración pública del gobierno, son parte central de la administración y acceden a su condición a través de la elección, el nombramiento, selección o empleo. Estos se desempeñan dentro de los distintos espacios dentro del organigrama del Estado. Dentro de estas funciones los empleados públicos pueden ser de confianza o designados bajo concursos.


Para los efectos de la Ley 18.834 el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:


  1. Cargo público: Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa.


  1. Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º. Ley 18.834, Art. 1º. D.O.16.03.05 Ley 18.834, Art. 2º. D.O.16.03.05 Ley 18.834, Art. 3º. D.O.16.03.05 3



  1. Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.



  1. Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.



  1. Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.



  1. Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.


3.- Sobre la cantidad de personas que ejercen funciones de empleados públicos, en Chile existen según el informe de DIPRES (2017) llamado “Principales tendencias del empleo en el Gobierno Central”, en el periodo 2007 – 2016 el personal civil que desempeña funciones en el Gobierno Central (incluyendo a personal en dotación y a honorarios), ha pasado de 202.896 a 296.080, lo que implica un crecimiento de 45,9% en el período, con una tasa promedio anual de 4,3%.

Cuadro Informe DIPRES llamado “Principales tendencias del empleo en el Gobierno Central”





4.- Para el concepto de corrupción vamos a recurrir a la Convención Única de Naciones Unidas contra la Corrupción (2004) en ella se define en líneas generales que el acto de corrupción puede originarse dentro de cualquier país del orbe, donde toda institución es permeable a estos hechos que hay que entenderlos como graves para el desarrollo democrático. En forma de resumen la convención insta a tipificar como delitos de corrupción los hechos del soborno a funcionarios públicos, la corrupción activa a oficiales extranjeros, el fraude, la apropiación indebida, el lavado de dinero, la obstrucción a la justicia, el tráfico de influencias, abuso del poder, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado, colusión y desvíos de recursos del sector privado.


Interesante también es la concepción de corrupción política de Transparencia Internacional (2017), donde se establece que es una manipulación de las políticas, las instituciones, las normas de procedimiento en la asignación de recursos y la financiación por los decidores políticos, que abusan de su posición para sostener su poder, estatus y riqueza.


En cuanto a la corrupción y como afecta a las instituciones y democracia autores como Hamilton (2013) destacan que esta socava el buen gobierno distanciándolos de los procesos formales. La corrupción en las elecciones y en la legislatura reduce la rendición de cuentas y distorsiona la representación en la formulación de políticas, la corrupción en el poder judicial pone en peligro el estado de derecho y la corrupción en la administración pública se traduce en la prestación ineficiente de servicios. Violando un principio básico de la democracia con respecto a la centralidad de la responsabilidad pública.


5.- Dentro de las obligaciones funcionarias que se establecen en la ley 18.834 del estatuto administrativo, en el articulo 61 se establecen las normas generales, refiriéndose en este sentido en su letra K a las denuncias de los funcionarios públicos.


Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario (...):


k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.


En este sentido el artículo 90° se establecen los parámetros sobre los cuales esta denuncia operara y cuales son las garantías junto a que tipo de protección tendrán los funcionarios que denuncia a los hechos de corrupción.


Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con...

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