Establece el nuevo Código Procesal Civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506006

Establece el nuevo Código Procesal Civil.

Fecha13 Marzo 2012
Número de Iniciativa8197-07
Fecha de registro13 Marzo 2012
MateriaCÓDIGO PROCESAL CIVIL
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

SANTIAGO, 12 de marzo de 2012







MENSAJE 004 - 360/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil.
  1. ANTECEDENTES GENERALES.

Las diversas reformas que Chile ha emprendido en las últimas décadas para cambiar su sistema procesal, han sido un ejemplo modernizador e histórico de las irrenunciables tareas que le competen al Estado, en relación con el reconocimiento y resguardo de los diversos derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas. Particularmente con este proyecto se comienza a estructurar, en lo que corresponde a la solución de los conflictos civiles y comerciales, el diseño e implementación de los instrumentos legales necesarios para una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos.

Es así como desde los años noventa, se han diseñado e implementado diversas reformas en el país encaminadas a obtener una impartición de justicia caracterizada por su efectividad, en un contexto de plenitud de garantías procesales, más cercana a las personas, pública, transparente y que dilucide los conflictos con mayor prontitud. Chile debe contar con un sistema de justicia verdadero y no una mera aspiración programática, que satisfaga los estándares constitucionales de un debido proceso, de cara a conformar un régimen jurídico, que asegure la efectiva tutela de los derechos e intereses y garantice su legítimo ejercicio.

Los avances han sido muchos y todos son fruto de este esfuerzo modernizador que se ha realizado con sentido de Estado, colocando en el centro de la preocupación la defensa y amparo eficaz de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos y ciudadanas. Así, cabe destacar la gran reforma al sistema de justicia penal que, consolidada promediando la última década, importó un profundo cambio en la forma de impartir justicia en el ámbito penal. Dicha reforma estableció, por primera vez en Chile, un genuino proceso jurisdiccional de corte acusatorio, oral, transparente y público, con soluciones diversas a la sentencia que, privilegiando la observancia de la garantía del debido proceso, elevó el estándar de respeto de los derechos y garantías fundamentales.

En la década de los noventa, se avanzó en importantes reformas orgánicas que cambiaron el funcionamiento de la Corte Suprema y propendieron a la especialización del conocimiento de las salas que la integran. Además, y en el entendido que para el éxito de las reformas se requiere de la colaboración, preparación y reforzamiento de todos los actores, se creó la Academia Judicial, con el propósito de capacitar y formar a jueces y funcionarios, de modo que los operadores del sistema estuviesen en óptimas condiciones para enfrentar las reestructuraciones venideras.

Así también, y como una forma de preparar a Chile para los cambios que en el ámbito económico y global lo desafiaban, se promulgó en el año 2004, la nueva ley de arbitraje comercial internacional y se crearon en el año 2009 los tribunales tributarios y aduaneros, dependientes de la Corte Suprema e integrados por jueces especializados. Esta última reforma, aún se encuentra en proceso de implementación.

Buscando reiterar la positiva experiencia de aplicación normativa gradual de la Reforma Procesal Penal, en enero de 2008 se autorizó constitucionalmente, que la ley orgánica relativa a la organización y atribuciones de los tribunales y las leyes procesales que regulen un nuevo sistema de enjuiciamiento, puedan fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las regiones del país, con un plazo máximo de cuatro años.

La consolidación de éstas y otras reformas como la relativa al nuevo procedimiento laboral, ha revelado con mucha fuerza la necesidad de extender estos principios y el impulso modernizador al sistema de enjuiciamiento civil y comercial, el cual no obstante su carácter de eje estructurante de todos los sistemas procesales nacionales, ha sido indebidamente postergado. El actual Código de Procedimiento Civil vigente desde 1903, regula procedimientos e institutos procesales tributarios de la realidad política, social y económica del siglo XIX. Esa formidable y sólida obra jurídica a la cual debemos dirigir una mirada agradecida, no se aviene empero con los avances de la ciencia procesal experimentados a lo largo de todo el siglo XX y principios de este siglo, ni por consiguiente, con las necesidades actuales de los justiciables, planteadas en el contexto de una realidad política, social y económica totalmente diversa.

A ello se agrega la incoherencia que representan los modernos avances en los otros sistemas procesales nacionales, con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil estructuralmente antagónico y a esta altura afectado de una grave obsolescencia. Esos nuevos y modernos sistemas de enjuiciamiento han evidenciado la enorme brecha con la actual reglamentación del proceso civil, paradójicamente llamado a ser, como señalamos, el régimen procesal general y supletorio de todos los demás.

Es clara entonces la necesidad de una correcta coordinación y homologación de los distintos sistemas procesales, generando un mecanismo de protección de los derechos ciudadanos que sea coherente. En esa dirección es evidente que la legislación que propone este proyecto, es la llamada a articular centralmente ese propósito de coherencia.

Éste y otros aspectos fundan el consenso que existe respecto de la necesidad de la Reforma Procesal Civil entre los jueces, académicos, abogados y, en general, entre los operadores del sistema. El paso fundamental para tan anhelada reforma, lo constituye la presentación de la nueva propuesta de Código Procesal Civil, primer proyecto de muchos que permitirán la consolidación del cambio de nuestro modelo de enjuiciamiento civil y comercial.

En este afán, deberán impulsarse, como complemento esencial de este Proyecto, normas orgánicas, adecuatorias, leyes complementarias para el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, una nueva ley de arbitraje interno y, entre otros, una ley relativa a los asuntos voluntarios o no contenciosos. Tanto nuestra experiencia como la de otros países, revelan que sólo una visión modernizadora e integral de nuestro sistema de justicia civil, puede instalar, con éxito, cambios duraderos y eficientes.

Transcurrida más de una década...

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