Establece normas especiales con el objeto de regular los servicios limitados de televisión por cable y de recepción satelital. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493791

Establece normas especiales con el objeto de regular los servicios limitados de televisión por cable y de recepción satelital.

Fecha01 Octubre 1997
Número de Iniciativa2095-03
Fecha de registro01 Octubre 1997
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción del Diputado señor Encina

Moción del Diputado señor Encina.


Establece normas especiales con el objeto de regular los servicios limitados de televisión por cable y de recepción satelital. (boletín Nº 2095-03)


“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19º, número 21 y 60º, número 20º de la Constitución Política de la República.


Considerando:


1. La necesidad de prestar adecuada protección a los derechos de los consumidores y usuarios, propendiendo a que ellos obtengan bienes y servicios de calidad y a precios razonables, evitando cualquier tipo de arbitrariedades.


2. Nuestro país acaba de dar un gran paso en la protección de tales derechos, con la dictación de la ley Nº 19.496, sobre derechos del consumidor, la que establece un marco regulatorio general de enorme importancia y que resuelve situaciones que no se encontraban previstas anteriormente.


3. Que dicho texto legal, en su propio articulado (Art. 2º, inciso tercero) reconoce la imposibilidad de normar todas las situaciones que deriven de la venta de bienes y servicios, entregando a otros textos legales de carácter específico la regulación de algunas actividades que presenten características particulares.


4. Entre tales actividades, se cuentan, entre otras, los servicios de suministros de servicios básicos y domiciliarios, como también otros que afectan la vida cotidiana de la gente, que, por sus especiales características, requieren una regulación más detallada.


Lo anterior, resulta también aconsejable, toda vez que, generalmente, tales servicios domiciliarios, son contratados a través de los denominados “contratos de adhesión”, en los cuales el particular no se encuentra en condiciones de alterar sustantivamente sus contenidos, debiendo lisa y llanamente aceptar o rechazar la oferta de la empresa, encontrándose por tanto en una situación desventajosa respecto de ésta, que amerita la protección legal, con el objeto de equiparar la situación de ambas partes.


5. Entre tales servicios se encuentra la denominada televisión por cable, la que concita un creciente número de afiliados en nuestro país, siendo regulada genéricamente en lo que concierne a su definición y características y la penalización del hurto de señal, a través de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Por su parte, la Ley Nº 18.838, sobre el Consejo Nacional de Televisión, aborda lo relativo a las concesiones y a la fiscalización de sus contenidos, mientras la citada ley Nº 19.496 se refiere a los derechos de los usuarios.


En el mismo sentido, se observa en los últimos meses la aparición de la denominada televisión satelital, de menor difusión, en la actualidad, pero de enormes perspectivas futuras.


Tales sistemas, carecen, en la actualidad, de un marco regulatorio especial, que permita abordar aspectos hasta hoy sujetos a la disposición de la parte oferente y que resultan sustantivos para el usuario.


6. Entre dichos aspectos, cabe destacar, la necesidad de incorporar normas sobre contenidos mínimos de los contratos, obligaciones básicas de las partes y sanciones para eventuales infracciones, lo que contribuirá a perfeccionar el servicio, dándole a los usuarios una mayor información sobre aspectos fundamentales de éste y protegiéndolo de alteraciones unilaterales tanto en los cobros como en los contenidos de la programación.


7. No escapa a los diputados que suscriben que existe un problema importante que resolver, respecto de la televisión por cable, cual es el de la censura que impide la exhibición de películas, sea totalmente o restringiendo el horario en que éstas pueden ser exhibidas. Existen al respecto mociones parlamentarias, destinadas a desligar a estos servicios limitados de Televisión del control del Consejo Nacional de Televisión, puesto que se trata de una relación entre particulares que acceden libremente a un servicio y que, en ese sentido, no requiere, respecto de sus contenidos, influencia estatal.


Sin embargo, una modificación en tal sentido resulta, previsiblemente de mayor aliento y dificultad, por lo que estimamos oportuno, no sujetar las enmiendas que se plantean que permiten mejorar la relación del usuario con las empresas prestadoras, a la discusión de un tema tal álgido como el de la censura, el cual, con seguridad, entorpecerá el rápido despacho de éstas.


8. Al mismo tiempo, resultaría oportuno, considerar la reunión en este texto de las normas relativas al otorgamiento de permisos de servicios limitados de televisión por cable, de forma de agrupar en un mismo cuerpo legal los diversos aspectos vinculados al ejercicio de esta actividad.


Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY

ESTABLECE NORMAS ESPECIALES CON EL OBJETO DE REGULAR

LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN POR CABLE

Y DE RECEPCIÓN SATELITAL


Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- La presente ley tendrá por objeto la regulación de los servicios limitados de televisión por cable y de recepción satelital, particularmente en lo referido a sus contratos, los derechos y obligaciones que de ellos emanen para las partes, las sanciones que de su incumplimiento se deriven para éstas y aquéllas que procedan por el uso indebido de señales.


Para los efectos de esta ley se entenderá por servicios limitados de televisión, todos aquellos que no sean de libre recepción y por cuya utilización se pague una renta periódica. Entre ellos se incluyen los de cable, sean o no codificados y transmitidos a través de fibra óptica, como también aquellos de recepción satelital.


Del contenido de los contratos

Artículo 2º.- Todo contrato que tenga por objeto la transmisión de servicios limitados de televisión, de los señalados precedentemente, deberá contener, a lo menos las siguientes especificaciones:


a) La precisión de un número mínimo determinado de canales o señales, los cuales el prestador se compromete a transmitir, como también la indicación de aquellas que deban transmitirse necesariamente y cuya proporción sobre el total no podrá ser inferior al 75%.


Las señales destinadas a la emisión de programas en idioma extranjero, sin traducción escrita al español, y aquellas que emitan producciones propias no podrán exceder el 25% del total de señales, a menos que el usuario consienta, expresamente, en la prestación de una proporción superior. Tal proporción máxima también deberá observarse en relación al número total de horas de programación.


Ésta deberá calcularse sobre el número total de señales emitidas, descontadas aquéllas que sean una reproducción en idioma extranjero de otras que se emitan en español.

Las señales destinadas a la mera oferta de productos o servicios deberán ser ofrecidas por separado al usuario, quien podrá aceptarlas o rechazarlas expresamente en el instrumento respectivo.


b)...

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