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Decreto núm. 59, publicado el 25 de Mayo de 1998. ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Santiago, 16 de Marzo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 59.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política del Estado y los artículos 32 y 85 de la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en los artículos 67 y siguientes del Código Sanitario; lo establecido en los decretos supremo Nº32 de 1990, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, y supremo Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería, así como en la resolución exenta Nº369 de 1988 del Ministerio de Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones de esta Dirección Ejecutiva, exenta Nº492 del 25 de julio de 1997 y exenta Nº768 del 6 de noviembre de 1997, el acuerdo Nº61 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente adoptado en sesión Nº1/98 de fecha 23 de enero de 1998, las publicaciones practicadas durante la elaboración del anteproyecto, los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social del anteproyecto de norma, las observaciones formuladas en la etapa de consulta del anteproyecto, el análisis de las señaladas observaciones, y los demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el expediente público creado para estos efectos; y lo dispuesto en la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Primero: Mediante resolución exenta Nº492, del 25 de julio de 1997, de esta Dirección Ejecutiva, se dio inicio a la etapa de elaboración del anteproyecto de revisión de la norma de material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia contenidas, en lo pertinente, en el decreto supremo Nº32 de 1990 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, en la resolución exenta Nº369 de 1988 del Ministerio de Salud y en el decreto supremo Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería.

Segundo: En dicha etapa de revisión, se acompañaron estudios científicos, informes y otros antecedentes, los que debidamente agregados al expediente respectivo, han permitido concluir que determinadas regulaciones contenidas en los decretos supremos y resoluciones ya citados requieren actualizarse y perfeccionarse, con el fin de tener un instrumento jurídico, eficaz y eficiente, que permita proteger adecuadamente la salud de la población, de la contaminación producto del material particulado respirable MP10.

Tercero: Las materias que requieren perfeccionarse, se presentan a continuación:

a) Definición de niveles que originan situaciones de emergencia por material particulado respirable MP10.

El decreto supremo Nº32 de 1990 y la resolución Nº369 de 1988, ambos del Ministerio de Salud, definen como preemergencia ambiental por contaminación de partículas a la situación en que al menos una estación de monitoreo de calidad del aire de la red automática de monitoreo de contaminantes atmosféricos de la Región Metropolitana, registra una superación del nivel 300 del índice de calidad del aire por partículas, ICAP. De igual forma, se define la situación de emergencia como la superación del nivel 500 ICAP también en al menos una estación.

Considerando que las disposiciones de la presente norma tendrán alcance nacional y, por tanto, regirán no sólo los planes de descontaminación existentes sino que en futuros planes de descontaminación en áreas del país donde a la fecha se está iniciando el proceso de monitoreo de calidad del aire, se hace necesario especificar valores para definir la ocurrencia de episodios críticos de contaminación a nivel de todo el país.

b) Inclusión del sistema de pronóstico para la gestión de episodios críticos de la contaminación por material particulado respirable MP10.

El empleo por varios años en la Región Metropolitana de estaciones monitoras manuales implicó que se necesitase de aproximadamente 48 horas para contar con los valores obtenidos con estos equipos. La detección desfasada de la ocurrencia de episodios más la exigencia de la constatación de la situación para la implementación de medidas para el día siguiente, en algunos casos, implicaron la ocurrencia de episodios sin medidas implementadas o qué medidas fueran aplicadas en forma atrasada, cuando el episodio ya había concluido.

Por otra parte, la reciente extensión de la cobertura geográfica de la red de monitoreo de calidad del aire en la Región, tanto en estaciones monitoras de contaminación como estaciones meteorológicas, así como la implementación de tecnologías de monitoreo que entregan información en forma horaria y con un desfase de sólo media hora, permitieron durante 1997 corroborar la existencia de zonas con peores condiciones de calidad del aire en relación a las históricamente monitoreadas.

La experiencia anterior confirma la necesidad de contar con un sistema de pronóstico que permita proteger en forma oportuna y efectiva la salud de la población.

c) Modificación de las condiciones de superación de la norma de material particulado respirable MP10.

En diversas normativas internacionales de material particulado respirable propuestas en el último tiempo: europea, estadounidense, mexicana, se ha concordado en que las declaraciones de excedencia de estas normas no debieran estar asociadas a la primera superación que se obtenga del valor diario de la norma. Por esto, se proponen elementos adicionales que permitan fundamentar la decisión de que los niveles de concentración de material particulado respirable medidos corresponden a un problema que, con alguna regularidad, está afectando a la población expuesta.

d) Definiciones. Los decretos supremos y resoluciones citadas previamente contienen términos cuyas definiciones deben perfeccionarse a fin de mejorar su operatividad. Se propone complementar las definiciones existentes y además agregar otras nuevas, con el objeto de darle coherencia y operatividad a las modificaciones que se proponen al texto original.

Cuarto: Habida consideración de la cantidad de enmiendas que se proponen a los decretos supremos y resoluciones ya citados en lo relativo a la norma de material particulado respirable MP10, éstos deberían ser reemplazados en las partes que fueren contrarias o incompatibles con lo que aquí se expresa por un nuevo texto,

D e c r e t o:

Establécese la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, cuyo texto es del tenor siguiente:

  1. DEFINICIONES

Artículo 1º Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

a) Material particulado respirable MP10: Material particulado con diámetro aerodinámico menor o igual que 10 micrones.

b) Capacidad predictiva del pronóstico: La cantidad de horas de antelación con que se pronostica la concentración futura para una estación de monitoreo.

c) Concentración: El valor promedio temporal detectado en el aire en microgramos por metro cúbico normal (µg/m3N) de material particulado respirable.

d) Concentración de 24 horas: Corresponde a la media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. En caso de utilizarse monitores con resolución temporal inferior a 24 horas, o de pérdida parcial de información horaria, el número de valores a considerar en el cálculo de la media será mayor o igual que el equivalente a 18 horas.

e) Confiabilidad del pronóstico: El porcentaje de días dentro del período de validación en que, en una estación clasificada como EMRP el nivel constatado para el día coincide con el nivel pronosticado. Los niveles previamente mencionados son los presentados en la tabla del artículo 3º del presente decreto supremo. Para efectos del cálculo de la confiabilidad del pronóstico, se entenderá como un nivel más el correspondiente a concentraciones de 24 horas inferiores a...

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