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Decreto núm. 105, publicado el 17 de Octubre de 2013. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Santiago, 9 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 105.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.989 que Crea el Ministerio de Planificación; la Ley Nº 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en especial su artículo 74; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando: Que, con fecha 10 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en cuyo articulado se dispone la dictación por parte del Ministerio de Planificación de un reglamento que determine un sistema de evaluación de desempeño para los funcionarios del Servicio Nacional.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece el Sistema de Evaluación de Desempeño de los Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad. A través de este sistema se evaluará el desempeño y las aptitudes de cada funcionario que se haya desempeñado en el Servicio a lo menos 6 meses en el periodo objeto de evaluación, atendidas las exigencias y características de su cargo, y en base a éste, deberá determinarse el personal a capacitar, el otorgamiento de estímulos y la remoción o término del contrato de trabajo.

Artículo 2

El período a evaluar comprenderá doce meses de desempeño, contados desde el 1º de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente. El proceso de evaluación deberá iniciarse el 1º de septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3 No serán evaluados los siguientes funcionarios:

a) El Director Nacional.

b) El Subdirector Nacional y los Directores Regionales.

c) Los Dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios, los que, para todos los efectos mantendrán su última evaluación. No obstante, podrán solicitar su evaluación por escrito a su jefe directo antes de iniciarse el período de evaluación.

d) Los integrantes de la Junta de Evaluación, indicados en el artículo 21 del presente reglamento.

e) Los funcionarios que, por cualquier causa, hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación. Dichos funcionarios conservarán la nota de la última evaluación, cuando corresponda.

Artículo 4

Existirá un Encargado del Sistema de Evaluación del Desempeño, que administrará el sistema y mantendrá un registro en el que se estamparán todas las diligencias y observaciones que formulen los funcionarios para cada una de las etapas contempladas en el proceso.

TÍTULO II Artículos 5 a 31

De la evaluación

Párrafo 1º Artículo 5

Etapas y subetapas de la evaluación

Artículo 5 El proceso de evaluación constará de las siguientes etapas:
  1. Primera pre-evaluación, que comprenderá el período entre el 1º de septiembre y el último día hábil de mes de febrero del año siguiente, deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que finalice respectivo periodo a preevaluar.

  2. Segunda pre-evaluación, que comprenderá el período entre el 1º de marzo y el 31 de agosto, deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que finalice respectivo periodo a preevaluar.

  3. Pre-evaluación anual, que comprenderá el período entre el 1º de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que finalice el periodo a preevaluar.

  4. Evaluación anual, que comprenderá el período entre el 1º de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. Con todo, esta etapa deberá encontrarse finalizada al 15 de octubre del año respectivo, o de ser inhábil ese día, el primer día hábil que le siga.

  5. Apelación ante el Director Nacional. Esta etapa debe encontrarse finalizada al 30 de noviembre del año respectivo.

Las etapas indicadas en los números 1 y 2 deberán contener las siguientes subetapas:

a) Reunión de retroalimentación del equipo de trabajo.

b) Preevaluación del jefe directo.

c) Reunión de notificación.

La etapa indicada en el número 3 constará de las subetapas de pre-evaluación del jefe directo y la reunión de notificación.

Si en la primera o en la segunda pre-evaluación no se celebra la reunión de retroalimentación entre el jefe directo y el funcionario pre-evaluado, el Encargado del Sistema de Evaluación del Desempeño deberá informar de dicha circunstancia a la Junta de Evaluación quien la apreciará al momento de evaluar a la jefatura directa responsable de la omisión.

Párrafo 2º Artículos 6 a 14

De los antecedentes para la evaluación

Artículo 6

Para realizar las pre-evaluaciones y la evaluación final anual se considerarán los siguientes antecedentes:

a) Formulario de Metas de desempeño individual.

b) Informe de competencias laborales específicas del cargo.

c) Los antecedentes que consten en la hoja de vida del funcionario.

Artículo 7

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por metas de desempeño individual a los requerimientos específicos que cada funcionario deberá cumplir en cada periodo de pre-evaluación anual.

Dichas metas deberán definirse de acuerdo al Informe de competencias laborales específicas del cargo, tomando en consideración las funciones propias de la unidad a que pertenece y los compromisos institucionales.

Las metas de desempeño individual serán fijadas por la jefatura directa previa consulta al funcionario respectivo, lo que constará en un formulario suscrito por ambos.

Estas metas deberán estar definidas a más tardar el día 15 de agosto de cada año, o el día siguiente hábil en caso que éste fuere inhábil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 8

Las metas de desempeño individual deberán establecerse para dos períodos, el primero comprendido entre el 1º de septiembre del año en curso y el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, y el segundo, comprendido entre el 1º de marzo hasta el 31 de agosto.

Artículo 9

En caso de existir objeciones a las metas fijadas, el funcionario involucrado podrá ponerlas en conocimiento de la Junta de Evaluación la que resolverá fundadamente.

En caso que el funcionario no suscriba las metas, conforme al artículo 7º de este reglamento, deberá quedar constancia en el formulario respectivo. El jefe directo deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la Junta de Evaluación dentro del plazo de tres días contados desde la no suscripción. El funcionario dispondrá de cinco días, contados desde la fecha de la reunión en que debió suscribirse el formulario, para interponer su objeción fundada ante el Presidente de la Junta. Trascurrido dicho plazo sin que se interponga reclamación, las metas de desempeño se entenderán aprobadas.

Recibida una objeción, el Presidente de la Junta de Evaluación requerirá a la jefatura involucrada, al día siguiente, un informe detallado, la que deberá evacuarlo dentro de los cinco días siguientes al requerimiento.

La Junta se pronunciará mediante resolución fundada en un plazo de 5 días, contados desde la recepción del informe evacuado por la jefatura directa, acerca de las observaciones presentadas por el funcionario, pudiendo mantener o modificar las metas originalmente establecidas por el jefe directo. Esta resolución será notificada personalmente por el Ministro de fe, al día siguiente al de su pronunciamiento, todo lo cual deberá constar en un acta, firmada por ambas partes.

En el evento que el funcionario no asista a dicha reunión, el ministro de fe procederá a notificarlo por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario hubiere designado. Para todos los efectos, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

La presentación de una o más objeciones, por parte de un funcionario, no podrá afectar, en caso alguno, su evaluación.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las metas correspondientes al segundo período podrán ser reformuladas por el jefe directo, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos precedentes.

Artículo 10

El informe de competencias laborales específicas del cargo a que se refiere el artículo 6º letra b) del presente reglamento, es un documento emitido por el Jefe del Departamento de Gestión de las Personas que describe los objetivos, funciones y competencias de un determinado puesto de trabajo, el que deberá entregar a cada jefatura pre-evaluadora al iniciarse el período de evaluación.

Artículo 11

La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las anotaciones de mérito y de demérito del funcionario que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, efectuadas durante el respectivo período de evaluación. Además deberá incluir los informes de las pre-evaluaciones y las correspondientes...

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