Decreto 6 - ESTABLECE EL BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241746054

Decreto 6 - ESTABLECE EL BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 6.- Santiago, 24 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1, de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 328 de la Constitución Política, y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y;

Considerando:

  1. La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza.

  2. La ventaja de su mayor difusión, que otorga a las publicaciones su circulación por todo el territorio nacional, a través de su edición por una entidad del Estado, como es el Diario Oficial.

  3. La posibilidad que otorga la reglamentación de dicha norma para determinar, en una fecha siempre cercana, la de la publicación exigida por el Código de Minería en una forma más expedita para todos los interesados.

  4. Que un Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería mejorará la transparencia y publicidad del proceso de constitución de la concesión minera y con ello habrá una mayor difusión y conocimiento a nivel nacional, de las instancias procesales dispuesta en la ley para su constitución, evitándose que, por desconocimiento, se produzcan superposiciones en dicha propiedad;

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente reglamento especial aplicable a todas las publicaciones que ordena el Código de Minería, debiendo el Ministerio de Minería velar por la publicación del Boletín Oficial de Minería como suplemento del Diario Oficial y, además, tutelar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las normas que aquí se establecen.

Artículo 2º

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2º transitorio de su reglamento...

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