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Ley núm. 19221, publicada el 01 de Junio de 1993. ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

"Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.

Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
  1. En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150, 197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo "veintiún" por la palabra "dieciocho".

  2. En el artículo 407, sustitúyese la palabra "veintiuno" por al vocablo "dieciocho".

Artículo 3°

En el artículo 35, número 1, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, sustitúyese la expresión "21 años" por la palabra "edad".

Artículo 4°

En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".

Artículo 5°

En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".

Artículo 6°

En el artículo 52 de la ley N° 18.703, sobre adopción de menores, reemplázase la palabra "veintiún" por "dieciocho".

Artículo 7°

En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".

Artículo 8°

En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N° 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho", y en sus artículos 163 y 166, N° 6, la palabra "veinte" por "dieciocho".

Artículo 9°

Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la palabra "veinte" por "dieciocho".

Artículo 10

Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la palabra "veintiúno" por "dieciocho".

Artículo 11

Sustitúyese en el N° 1 del artículo 61 de la ley N° 4.808, el guarismo "21" por "18".

Artículo 12

Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 18.168, el guarismo "21" por "18".

Artículo 13

Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley N° 18.833, el guarismo "21" por "18".

Artículo 14

Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N° 7.600, la palabra "veintiún" por "dieciocho".

Artículo 15

Sustitúyese en el N° 2 del artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de 1975, el guarismo "21" por "18".

Artículo 16

Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974:

  1. Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que figura en la letra e) del mismo artículo.

  2. Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21".

Artículo 17

Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757, de 1979, el guarismo "21" por "18".

Artículo 18

Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N°...

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