Decreto 147 - ESTABLECE DISEÑO DEL AVISO PARA LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LA VENTA DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240349302

Decreto 147 - ESTABLECE DISEÑO DEL AVISO PARA LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LA VENTA DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DISEÑO DEL AVISO PARA LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LA VENTA DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO

Núm. 147.- Santiago, 3 de diciembre de 2007.- Visto: Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.419; lo dispuesto en el decreto Nº 128 de 2007, de este Ministerio, que Establece Advertencia para Envases de Productos Hechos con Tabaco; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Al exterior de los lugares de venta de productos hechos con tabaco, sólo se podrá comunicar al público este hecho mediante alguno de los siguientes avisos:

  1. AVISO HORIZONTAL

    SE VENDE

    TABACO

  2. AVISO VERTICAL

    SE VENDE

    T A B A C O

Artículo 2º

Los avisos indicados deberán tener las siguientes características:

  1. AVISO HORIZONTAL

    Dimensiones : 40 x 35

    Fondo : Blanco

    Letra : Negra

    Leyenda : Tabaco Leyenda : Se Vende

    Tipo de letra : Arial Bold Tipo letra : Arial Bold

    Tamaño de letra : 200 Tamaño Letra: 120

    Interlínea : 200 Interlínea : 120

  2. AVISO VERTICAL

    Dimensiones : 26 x 55

    Fondo : Blanco

    Letra : Negra

    Leyenda : Tabaco Leyenda : Se Vende

    Tipo de letra : Arial Bold Tipo letra : Arial Bold

    Tamaño de letra : 200 Tamaño letra: 120

    Interlínea : 200 Interlínea : 120

    Ambos avisos podrán tener las siguientes variantes:

    Adosado al Muro : Una Cara

    Colgante : Dos Caras (iguales)

    Caja : Luz interior Blanca fija

    (no parpadeante)

    En todo caso, se deberá tener en cuenta que los diseños de los letreros deberán aparecer íntegramente y ajustándose a los formatos establecidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 3º

Las infracciones al presente decreto se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 19.419, y su fiscalización corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

Artículo 4º

El presente decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de ello, los lugares de venta se encuentran autorizados para utilizarlo a partir de la fecha de esta publicación.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la...

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