Establece derechos de los Adultos Mayores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494757

Establece derechos de los Adultos Mayores.

Fecha24 Mayo 2012
Número de Iniciativa8327-32
Fecha de registro24 Mayo 2012
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Auth Stewart, Pepe, Carmona Soto, Lautaro, De Urresti Longton, Alfonso, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Meza Moncada, Fernando, Muñoz D'Albora, Adriana, Teillier Del Valle, Guillermo, Torres Jeldes, Víctor
MateriaADULTO MAYOR, DERECHO DE LAS PERSONAS, ENVEJECIMIENTO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Especial del Adulto Mayor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece derechos de los Adultos Mayores
Boletín N° 8327-32





CONSIDERANDO.

  1. Que los Principios de Naciones Unidas, reconocidos a favor de las personas de edad, que se aprobaron de conformidad con el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982, aun no se logran plasmar en una Convención Internacional del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

  2. Que los Principios de "Independencia", "Participación", "Cuidados", Autorrealización" y "Dignidad, constituyen hasta la fecha la expresión más importante en el marco de las Naciones Unidas sobre los contenidos mínimos de los derechos de las personas de edad.

  1. Que la población mundial está envejeciendo a un ritmo constante. En el 2009 existían 700 millones de personas mayores de 60 años en el planeta. Se prevé, que para el 2050 esta cifra alcanzará a los 2.000 millones de personas en edad mayor. En América Latina y el Caribe se observará un aumento de la población a partir de los 60 años, esta



crecerá en 57 millones, entre el 2000 y el 2025 y en 83 millones entre el 2025 y el 2050.

  1. Que en nuestro país en los últimos 30 años, la población ha experimentado un proceso de envejecimiento demográfico acelerado y sin precedentes históricos. Hasta 1970, las personas mayores de 60 años representaban 8% de la población, en el censo de 2002 aumentaron a 11,4% y cuatro años después alcanzaban al 13% de la población total del país. En los próximos años se estima una tasa de crecimiento de 3,7% anual para este grupo etáreo, por lo que se proyecta una población de 3.825.000 personas de edad para el año 2025, lo que representará el 20% de los chilenos.

  2. Que el envejecimiento poblacional es un desafío crítico para las políticas públicas el que se debe asumir de manera multidisciplinaria e integral, como lo requiere la complejidad y heterogeneidad del proceso de envejecimiento.

  3. Que tomar conciencia de la forma en que envejece la población es aproximarse al conocimiento de las necesidades sociales, económicas, previsionales y de salud que Chile deberá afrontar. Para eso, ciertamente se requiere conocer información actual y proyectada que caracterice el envejecimiento, con planes-objetivos y profesionales que los implementen con orientación particular a afrontar el crecimiento de los adultos mayores.

  1. Que los adultos mayores reclaman y exigen espacios sociales en donde poder interactuar con el resto de la sociedad. Surgen así los movimientos asociativos de adultos mayores conformando Uniones, Clubes, Centros, y Asociaciones de Pensionados, en definitiva, creando organización social. Chile está viviendo un interesante proceso de asociatividad de los adultos mayores. Hoy el 20% de ellos están organizados, esto es, alrededor de 300 mil personas. Lo anterior implica que los -adultos- -mayores se han transformado en actores sociales legitimados ante las autoridades tanto a nivel comunal, regional y nacional.

  1. Que este tema debe ser abordado en su globalidad y no en forma parcial, es por eso que proponemos esta Moción parlamentaria que tiene como idea matriz o fundamental, establecer los Derechos de los Adultos Mayores, que les permita a éstos, contar en nuestro país, con una legislación marco que efectivamente proteja sus derechos y que esté acorde con la normativa internacional, mejorando así su calidad de vida en todos los aspectos y generando servicios diferenciados para las personas de edad.

  1. Que estos derechos no están plenamente garantizados, ni protegidos en nuestro país, siendo permanentemente vulnerados sus derechos, al no tener acceso a condiciones económicas y sociales que les garanticen una vejez digna, con pensiones paupérrimas, sin salud, sin posibilidades de trabajo, viviendo en condiciones de abandono o


en casas de acogida que no siempre les brindan los cuidados necesarios, sufriendo muchos de ellos el maltrato.

  1. Que los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron • aprobados por resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991.

  1. Que esto alienta a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible, los principios de Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización y Dignidad.

Que estos Principios deben traducirse en derechos reales para los adultos mayores y que deben orientar la normativa general sobre este tema.

  1. Que en 2002, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y tos desafíos del envejecimiento de la población en el siglo 21 y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.


POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la liernorable Cáiriala de Diputados, el biguiei 'te Proyecto

de Ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- El Estado reconoce y garantiza los Derechos de los Adultos Mayores de: Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización y Dignidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Derecho de Independencia comprende:

  1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

  1. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

  1. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

  1. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

  1. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

  1. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

ARTÍCULO TERCERO: El Derecho de Participación comprende:

  1. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

  2. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

  3. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

ARTÍCULO CUARTO: El Derecho de Cuidados comprende:

  1. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

  2. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

  3. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

  1. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

  2. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como


de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

ARTÍCULO QUINTO: El Derecho de Autorrealización comprende:

  1. Las personas de edad...

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