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Establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ello el Código Penal

Fecha16 Mayo 2018
Número de Iniciativa11745-11
Fecha de registro16 Mayo 2018
Autor de la iniciativaLeuquén Uribe, Aracely, Longton Herrera, Andrés, Luck Urban, Karin, Olivera De La Fuente, Erika, Sabat Fernández, Marcela, Torrealba Alvarado, Sebastián
MateriaEUTANASIA
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ello el Código Penal


Boletín N°11745-11

FUNDAMENTOS



1.- Más allá del concepto etimológico o jurídico de la eutanasia, lo importante al momento de enfrentarse a la temática, es definir sus contornos de forma clara y precisa, ya que de lo que se trata específicamente es de la muerte de una tercera persona, y por tanto, el centro del debate debe descansar sobre la libertad y el bienestar de quien es sujeto de derecho protegido hasta el último momento de su vida.


Es como se plantea el conflicto entre asumir la vida como un bien jurídico supremo y la libertad de una persona de enfrentar su muerte sin imposiciones externas con el propósito de obtener ciertos niveles de tranquilidad en ese momento.


Nuestra Carta Fundamental señala en su artículo 191º.- establece El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Definido como una obligación de abstención frente a amenazas, perturbación y privación arbitraria y la obligación de generar las condiciones materiales básicas de subsistencia1.


2.- Es del caso señalar actualmente nuestro ordenamiento jurídico regula la eutanasia pasiva, precisamente en el Ley Nº 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud al establecer que “la persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.”. Esta idea plasmada en la legislación nacional


Esta norma representa el acto más relevante de libertad que puede tener una persona respeto de su vida, teniendo por objeto la no prolongación de su agonía, no obstante lo somete a un progresivo y letal deterioro de su salud, sin embargo, este límite al esfuerzo terapéutico que recaba el consenso bioético, descansa sobre la voluntad del individuo.


En nuestra ley se contempla el concepto de cuidados paliativos entendidos como la atención a los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren normalmente el concurso de equipos multidisciplinares, que pueden incluir profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), expertos en ética, asesores espirituales, abogados y voluntarios.2 Diferente a la sedación terminal que tiende a disminuir la conciencia del paciente.


3.- Para llevar a cabo la delimitación de un concepto de eutanasia en nuestro ordenamiento jurídico debemos tener a la vista sus variantes reconocidas. En resumen y de utilidad para el presente debate podemos referirnos, desde la perspectiva de la forma como se lleva a cabo se distingue entre eutanasia activa y pasiva, esta última como se señaló prevista en nuestra legislación vigente, entre eutanasia directa e indirecta: la primera sería la que busca que sobrevenga la muerte, y la segunda la que busca mitigar el dolor físico, aun a sabiendas de que ese tratamiento puede acortar efectivamente la vida del paciente.


Diferente es la situación del suicidio asistido, donde el médico proporciona los medios para terminar con la vida pero es el paciente quien lleva a cabo la acción que provoca finalmente la muerte.


4.- En derecho comparado nos encontramos habitualmente con un tipo especial como lo es el homicidio por piedad, donde se reconoce que quitarle la vida a una persona mediando su consentimiento, tiene un reproche penal menor a la figura básica de matar a otro.


Al establecerse los criterios y requisitos que velan por una determinada conducta, el no cumplimiento de los mismo debe ser sancionado, en el caso de quitar la vida a otro con una figura de homicidio especial.


5.- Ante una temática tan compleja y tan debatida como el tratamiento de la muerte voluntaria es necesario tomar en consideración las diferentes posiciones sociales al respecto, por lo tanto, al establecer una prerrogativa personal como solicitar la propia muerte.


La libertad de conciencia responde al aspecto más íntimo de la persona, vedado incluso para el Estado, este estanco debe ser reconocido y amparado, de otra manera se conculcaría por completo del derecho establecido en...

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