Establece derecho a atención de salud especializada a personas con hipoacusia
Fecha | 29 Julio 2021 |
Número de Iniciativa | 14504-35 |
Fecha de registro | 29 Julio 2021 |
Autor de la iniciativa | Amar Mancilla, Sandra, Bobadilla Muñoz, Sergio, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Marzán Pinto, Carolina, Mix Jiménez, Claudia, Muñoz González, Francesca, Olivera De La Fuente, Erika, Rocafull López, Luis |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
(1) Uso Lenguaje Inclusivo Persona Situación de Discapacidad, SENADIS.
(2) Organización Mundial de la Salud, OMS.
(3) Bureau International d’Audio Phonologie (BIAP)
(4) dB Cantidad mínima de audición que puede percibir el oído.
(5) Sociedad Chilena de Otorrinolaringología.
http://inclusionlaboralpcd.org/vocabularioinclusivo/ de la Organización de Estados Americanos
http://www.senadis.gob.cl/sala_prensa/d/noticias/5255/informacion-sobre-el-ii-estudio-nacional-
de-ladiscapacidad
MOCIÓN
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCESO IGUALITARIO A LA
ATENCIÓN DE SALUD PARA PERSONAS CON HIPOACUSIA
ANTECEDENTES:
En la sesión N°63, de fecha 23 de agosto de 2018, junto a un grupo de Diputados y Diputadas,
presentamos un Proyecto de Resolución (N°302), que solicitó a S. E. El Presidente de la
República instruyera a los Ministros de Salud, de Desarrollo Social, de Educación y del
Trabajo y Previsión Social, establecer los cambios en las políticas públicas en beneficio de
las personas con discapacidad auditiva, haciendo especial mención de la hipoacusia. La
iniciativa parlamentaria fue aprobada por amplia mayoría, en la sesión N°124, de fecha 10
de enero de 2019.
En la línea de lo antes señalado, he considerado necesario la presentación de un Proyecto de
Ley para avanzar en la entrega de herramientas que permitan enfrentar, desde las distintas
áreas del Sistema de Salud de nuestro país, los desafíos que día a día deben enfrentar los
chilenos y chilenas con Discapacidad Auditiva; además de actualizar la norma vigente en
materia del uso correcto del lenguaje para referirse a las personas con discapacidad.
I.- Personas con Discapacidad
Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de
Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la
población sea Personas con Discapacidad (PCD) o Personas en Situación de Discapacidad.
Es por ello que la utilización de estos términos, se considera como los únicos correctos a
nivel mundial. Desde SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) se prefiere dirigir a
Personas en Situación de Discapacidad, ya que con esta referencia se incorpora la mirada
social, rompiendo las barreras y obstáculos, es decir, romper con la idea que la persona tiene
la culpa de su propia discapacidad, sino que en realidad la discapacidad viene por el contexto
que la sociedad impone, tanto barreras físicas como barreras sociales. (1)
Las personas en situación de discapacidad son personas que, en relación a sus condiciones
de salud física, psíquica, intelectual, sensorial u otras, al interactuar con diversas barreras
contextuales, actitudinales y ambientales, presentan restricciones en su participación plena y
activa en la sociedad. Y, por tanto, la discapacidad es una situación provocada en la
interacción entre las personas, sus características, el medio físico y social no habilitado para
la diversidad propia de la naturaleza humana. Por ello, la discapacidad ya no se define como
29-07-2021
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