Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio. - vLex Chile

Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio.

Fecha16 Marzo 2011
Número de Iniciativa7532-13
Fecha de registro16 Marzo 2011
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Campos Jara, Cristián, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Lemus Aracena, Luis, Meza Moncada, Fernando
MateriaCONTRATOS DE TRABAJO, EMPAQUETADORES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
UrgenciaSin urgencia


Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio
Boletín N°7532-13




En la actualidad, nuestra legislación no ha establecido regulación alguna respecto a los servicios que desarrollan los empaquetadores en supermercados y otros rubros del comercio. Lo anterior ha provocado graves abusos a los derechos laborales, especialmente, de los jóvenes quienes desarrollan este trabajo en condiciones precarias y vergonzosas.


Muchos de ellos deben pagar para poder trabajar, sumas que oscilan entre los 500 y los 1000 pesos por turnos de 3 a 6 horas continuas. Este dinero se lo entregan a una "empresa externa" del supermercado que tiene "licitado", muchas veces de palabra y sin retribución, el espacio de los empaques. Esta verdadera "licitación invisible" evita que los empaques sean considerados trabajadores o subcontratistas del supermercado, pese a lo cual tienen horario, uniforme (el cual deben comprar a estas "empresas"), supervisor o coordinar, reglamento interno, etc. Es decir existe claramente una relación laboral.


Estamos frente a una situación muy particular, donde cerca de 24 mil jóvenes trabajadores se encuentran trabajando en los supermercados, pero nadie se hace responsable de ellos, pues no tienen contratos ni con las "empresas externas", que son verdaderas empresas de ficción, ni tampoco tienen contrato alguno con el supermercado donde desarrollan su trabajo. Estamos entonces ante una verdadera colusión en el mercado del trabajo, en donde las empresas acordaron ofrecer ciertas condiciones laborales indignas a los potenciales trabajadores. Así los jóvenes que necesitan ese ingreso terminan aceptando estas condiciones a todas luces injusta.


Todo este abuso se materializa en que estos jóvenes trabajadores no reciben remuneración alguna, no cuentan con imposiciones de previsión social, salud, seguro de desempleo, ni seguro contra accidentes, en resumen no reciben ninguna contraprestación por parte de la empresa externa o el supermercado para los cuales prestan servicio. Al final del día su única motivación, son las propinas que los clientes de los supermercados les dejan a su absoluta discreción.


Con lo descrito, que duda cabe, que existe una relación laboral, entre los empaquetadores y el supermercado, o al menos con la empresa que tiene la "licitación" de los espacios de empaque, toda vez que el trabajo que desarrollan los empaquetadores en supermercados y el comercio en general, es uno más de los servicios dentro de la cadena productiva de este tipo de empresas, más aún queda claro que estos trabajadores están bajo subordinación y dependencia, ya sea del supermercado o bien de la empresa que tiene la licitación de los sectores de empaque, es decir de las verdaderas subcontratistas, toda vez que, como ya dijimos, deben cumplir horarios, usar uniformes, tienen supervisor, y deben cumplir reglamentos internos.


En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en su Dictamen N° 5845/365, del 30 de noviembre de 1999, que señala "El empaque es un servicio al cliente, valorado como un activo en la captación de clientela y que, por lo tanto, no puede ser considerado como intrascendente comercialmente apreciada la situación, para el supermercado, pues el menor está realizando un servicio incorporado en la cadena productiva del establecimiento"


Sin embargo, esto significa que no se partirá del supuesto que en todos los casos media relación laboral entre un empaquetador y el supermercado, sino que la hay si la prestación de servicios se verifica bajo subordinación y dependencia, situación que se verifica caso a caso. En la práctica, estos trabajadores siguen quedando en la más profunda vulnerabilidad, afectándose sus derechos de manera vergonzosa.


En esta materia la Asociación Chilena de Supermercados, ASACH, presento en el mes de enero de este año una propuesta al Ministerio del Trabajo, buscando se regule la situación de los empaques, planteando asimilar su situación a la de un estudiante en práctica, otorgándoles un seguro de accidentes, pero sin ninguna remuneración o retribución, que no sea la propina que entrega el cliente del supermercado. Creemos que dicha propuesta mal entiende la figura del estudiante en práctica, la cual no tiene otro fin que dar cumplimiento a requisitos académicos en la formación profesional o técnico profesional de un estudiante. Con todo, en el caso de las prácticas profesionales las empresas están obligadas a proporcionarles como mínimo a los practicantes colación y movilización, o bien una asignación compensatoria de dichos beneficios, cosa que en el caso de la propuesta de ASACH, ni siquiera existe.


Es decir tenemos que más que buscar regular la relación laboral, con esto la asociación de supermercados ha buscado desligarse de las obligaciones que corresponden a los empaquetadores, que como señaláramos anteriormente, son a todas luces parte de la cadena productiva de estos establecimientos. Con ello se mantendría la actual condición de precariedad y se desconocería la condición de trabajador y los derechos laborales que tienen miles de chilenos que se desempeñan como empaquetadores en supermercados y en otros sectores del retail.


Es por todo lo anterior, que urge regular este tipo de relación laboral, buscando resguardar los derechos de miles de trabajadores, en su mayoría jóvenes.

Por ello, vengo en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y ESTABLECE CONTRATO LABORAL DE EMPAQUETADORES DE SUPERMERCADO Y COMERCIO.


Artículo Único: Modifíquese el D.F.L. N°1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, del siguiente modo:

- Incorpórese en el Título II del libro Primero del Código del Trabajo el siguiente Capítulo VI Bis nuevo


Capítulo VI bis
Del Contrato de trabajador empaquetador de supermercado


Artículo 152 a) La función de empaquetador o embalador de supermercados o establecimientos comerciales constituye una relación de carácter laboral en los términos del artículo 3° letra b de este código.


Se entenderá por empaquetador a todo trabajador cuya función sea prestar el servicio de empaque de los productos que el establecimiento comercial vende a sus clientes.


Artículo 152 b) El contrato de los trabajadores empaquetadores de supermercado deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.


Artículo 152 c) Podrán pactarse contratos de trabajo de empaquetador con menores de edad en los términos del inciso 2° del artículo 13 de este código, debiendo ser estos contratos con jornada a tiempo parcial, y siempre que no afecte las obligaciones educacionales del menor.


El empleador, que contrate con un menor de edad, deberá llevar un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:


  1. Nombre completo;

  2. Nombre de sus padres o tutores;

  3. Fecha de nacimiento;

  4. Domicilio;

  5. Labor que desempeña;

  6. Remuneración;

  7. Horario de trabajo; y

  8. Escuela o colegio a la que asiste y horario de estudios;


Una copia del registro deberá ser enviado, a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días desde la celebración del contrato.


Artículo 152 d) Se prohíbe absolutamente el cobro a los trabajadores por uniformes, materiales de trabajo, accesorios y, en general, de cualquier derecho, arancel o regalía por acceder al empleo.


Artículo 152 e) Las partes podrán pactar diversas alternativas de distribución de jornada tendientes a no afectar el desarrollo de las obligaciones educacionales o de cuidado en razón de la condición de adulto mayor del trabajador. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para optar por una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período siguiente.


Articulo 152 f) En estos contratos se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas no podrá en ningún caso ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.


Articulo 152 g) El empleador tiene la obligación de mantener a disposición del trabajador empaquetador una silla para su descanso en los términos del artículo 183 de este código.



Incorpórese el siguiente artículo transitorio:


"Artículo transitorio.- Declárese, interpretando el artículo 3° b) del Código del Trabajo, que quienes se encuentran actualmente prestando funciones de empaquetador o embalador de supermercado o de otros establecimientos comerciales, se encuentran sujetos a una relación laboral, en los términos del a


rtículo 3° letra b).


La anterior podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la existencia de regulaciones de control de horarios y asistencia, el uso obligatorio de uniformes representativos de la empresa, la existencia de normas e instructivos de vestuario y presentación personal; la supervisión por parte de personal del respectivo supermercado o comercio o la sujeción a órdenes o mandatos de éstos.


E


l empleador tendrá 10 días, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, para escriturar el contrato de trabajo de aquellos trabajadores que se encuentran actualmente prestando funciones de empaquetador o embalador de supermercado o de otros establecimientos comerciales."

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