Decreto 299 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238641886

Decreto 299 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN

Núm. 299 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (D.A.S.) Nº 219/09, de fecha 29 de diciembre de 2009; los oficios (D.J.) Ord. Nº 2207, de fecha 5 de noviembre de 2009, y (D.D.P.) Ord. Nº 2539, de fecha 11 de diciembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el oficio Ord. Nº 430082609, de fecha 11 de noviembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región; el Oficio Ord. Nº 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009, que da cuenta del pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, respecto del informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.175; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el articulo 48 A de la Ley General; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 2.082 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR