Decreto 862 - ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA DEL ARANCEL ADUANERO A IMPORTACIONES DE AZÚCAR QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240369410

Decreto 862 - ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA DEL ARANCEL ADUANERO A IMPORTACIONES DE AZÚCAR QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ESPECÍFICO Y REBAJA DEL ARANCEL ADUANERO A IMPORTACIONES DE AZÚCAR QUE INDICA

Núm. 862 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar el derecho específico que se indica, a la importación de azúcar cruda; la rebaja al arancel aduanero que se señala, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2 y, a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, aplicar solamente el derecho general ad valórem, todo ello desde el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 1º de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, la aplicación del siguiente derecho específico, a la importación de azúcar cruda:

Tipo de Azúcar US$/Kg.

Azúcar cruda 0,014 US$/kg.

Artículo 2º

Establécese, a contar del 1º de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, la siguiente rebaja del arancel aduanero, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2:

Tipo de Azúcar US$/Kg.

Azúcar refinada grados 1 y 2 47,28 US$/Ton.

Artículo 3º

Establécese, a contar del 1º de septiembre de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, la aplicación solamente del derecho general ad valórem, a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares.

Artículo 4º

Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de

aromatizante

o colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás.

Artículo 5º

Los derechos que resulten de...

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