Espinoza Pozo Alejandro Ismael - Servicios Generales JF Dávila SpA y otra - vLex Chile

Espinoza Pozo Alejandro Ismael - Servicios Generales JF Dávila SpA y otra

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1973475
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1973475 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1973475
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
T-600-2021 RUC 21-4-0334305-3 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la
demanda: En lo principal: Demanda en procedimiento de Tutela Laboral sobre Vulneración de
derechos Fundamentales (Artículo 19 N° 1 y 4 CPR) Primer otrosí: En subsidio Despido
Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales. Segundo
otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Solicita forma especial de notificación. Cuarto
otrosí: Patrocinio y poder. Alejandro Ismael Espinoza Pozo, RUT: 19.174.576-0, chileno,
cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, comuna de Santiago,
a S.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162,
168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y con fundamento legal en lo dispuesto en
los artículos 41, 63, 162, 173, 168, 171, 172, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración de derechos
fundamentales (Articulo 19 N° 1 y 4 CPR) y en subsidio despido indirecto, nulidad del despido,
cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Servicios Generales JF Dávila
SpA., RUT: 76.723.858-4 representada legalmente por Francesca Alejandra Dávila Chávez
RUT: 17.784.116-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hernán Cortes N° 2686,
comuna de Ñuñoa: en forma solidaria o subsidiaria según SS., estime en derecho corresponda,
contra de Highlands SpA., RUT: 76.520.039-3 representada legalmente por Paola Andrea
Barrera Heller RUT: 15.960.799-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Isidora
Goyenechea N° 2800, Of. 5001, comuna de Las Condes: en atención a la relación
circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de Con fecha 18 de octubre de 2019
comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado
Servicios Generales JF Dávila SpA., escriturándose contrato de trabajo por obra o faena en dicha
oportunidad. Hago presente que trabajé bajo régimen de subcontratación exclusivamente durante
toda la relación laboral para Highlands SpA fui contratado en calidad de Ayudante Eléctrico
realizando dicha labor en las dependencias del demandado solidario ubicadas en Camino el
Minero 6371. Vitacura. Mis funciones consistían en realizar la instalación del sistema eléctrico
de la obra, por tanto, debía instalar tuberías, alambrear, instalar artefactos, hacer losas. Del
mismo modo debía realizar labores que no me correspondían pero que igual mi empleador me
exigía realizar tales como: hacer excavaciones de 4 a 5 metros de profundidad y 2 a 3 metros de
ancho, picar pisos y cortar fierros. Mi jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales las
cuales cumplía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; con 1 hora de colación. Hago presente
que me exigían trabajar 2 sábados al mes desde las 8:30 a las 14:00 horas siendo que estas horas
extras no me fueron pagadas por mi empleador. Respecto al control de asistencia debo señalar
que mi empleador al principio de la relación laboral llevaba un libro en el cual debía firmar, sin
embargo, posteriormente el libro nunca más estuvo a mi disposición, no contando con ningún
medio para poder registrar mi asistencia. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del CT,
ascendía a la suma mensual de $499.958.- pesos; por cuanto mi salario se componía de un sueldo
base de $359.966.- pesos a los que se debe sumar la cantidad de $89.992.- pesos de gratificación
legal, la cantidad de $25.000.- pesos por concepto de movilización y la cantidad de $25.000.-
pesos por concepto de colación. Dicha remuneración era pagada en mano y en ocasiones
depositada en mi cuenta RUT correspondiente al Banco Estado. Respecto de este punto, desde ya
hago presente a SS., que el demandado durante la vigencia de la relación laboral incumplió el
contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162
inciso 5° y 7° del CT, por cuanto dejo de pagar mis cotizaciones en las instituciones
previsionales en que estoy afiliado, lo que me causa un grave perjuicio. Durante toda la vigencia
de la relación laboral, jamás tuve problemas con mis compañeros de trabajo, realizando siempre
un trabajo honrado, en apego a mi contrato de trabajo y a las órdenes que me entregaban tanto mi
empleador como el demandado solidario. Comienzo a prestar servicios bajo vínculo de

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