Causa nº 1460/2003 (Casación). Resolución nº 1460-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30937661

Causa nº 1460/2003 (Casación). Resolución nº 1460-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2004

JuezJosé Benquis C.,Orlando Alvarez H.,Jorge Rodríguez A.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.
Sentido del falloAcoge casación
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec14602003-cor0-tri6050000-tip4
Partes ESPINOZA ALVAREZ RENE JOSE CON SERVICIO POWER DIESEL LTDA.
Fecha22 Enero 2004
Número de expediente1460-2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;

Santiago, veintidós de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En autos rol Nº 2.976-01 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don R.J.E.A. deduce demanda en contra de la sociedad Servicios Power Diesel Limitada, representada por don M.M.C., a fin que se declare que su despido fue nulo y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la acción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo se encuentra prescrita por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha del despido y la notificación de la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 480 del Código del Trabajo. En subsidio, alegó que su parte celebró un convenio de pago de las cotizaciones con la Administradora de Fondos de Pensiones y que la demanda, de aceptarse debe serlo parcialmente por cuanto el demandante se encuentra desempeñando otro trabajo.

Por sentencia de primera instancia de veinte de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 46, se desestimó la excepción de prescripción y se acogió la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar la suma de $1.200.000.- por concepto de remuneraciones devengadas durante los seis meses posteriores al despido, más intereses, reajustes y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veinticuatro de marzo del año recién pasado, que se le e a fojas 60, confirmó la decisión de primer grado, con costas del recurso.

En contra de esta sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja la excepción de prescripción y se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 480 del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil. Al respecto argumenta que en la sentencia atacada se reconoce que el plazo de prescripción es de seis meses para solicitar la nulidad del despido por no estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento de producirse el mismo, pero se afirma que atendidas las especiales características del procedimiento laboral, la única obligación del trabajador es interponer oportunamente su acción, lo que hizo. Expresa el...

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