Causa nº 9289/2017 (Casación). Resolución nº 202498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678476521

Causa nº 9289/2017 (Casación). Resolución nº 202498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaC-721-2016
Número de expediente9289/2017
Fecha04 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesESPINDOLA/PALMA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Osorno
Número de registro9289-2017-202498

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de mérito, con declaración que el demandado debe pagar, a título de pensión alimenticia en beneficio del niño A.P.E., la suma de $540.000 mensuales; y para el niño M.P.E., la suma de $364.000 mensuales, debidamente reajustadas.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.

A su vez, la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”

Tercero

Que una interpretación armónica de la norma citada junto a los principios que informan el procedimiento de familia conduce a la conclusión de que la letra a) del numeral sexto del artículo 67 de la Ley N° 19.968 excluye la procedencia del recurso de casación en la forma respecto de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.

Lo anterior por cuanto el inciso primero de la referida disposición, al establecer el marco de regulación de los recursos procesales en el procedimiento de familia, si bien acepta la procedencia de aquellos medios de impugnación que establece el Código de Procedimiento Civil, excluye aquellos recursos que resulten incompatibles con los principios formativos que establece la referida ley y sin perjuicio de las modificaciones que, con posterioridad, la misma norma establece.

Dentro de dichos principios se encuentran los de celeridad y concentración que inspiran a esta clase de procesos, los que constituye una limitación prevista por la ley para hacer aplicables las normas comunes del procedimiento civil que ceden ante la regulación especial, razón que lleva a concluir la exclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR