Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de agosto de 2004. Espejo Riffo, René A. con Aguilera Hernández, Jenny E. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218549269

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de agosto de 2004. Espejo Riffo, René A. con Aguilera Hernández, Jenny E.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas78-79

Page 78

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo 2º de su considerando 4º, que se suprime.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que, recibida la causa a prueba sobre la efectividad que la paternidad biológica de la menor Anaís Belén Espejo Aguilera no corresponde al demandante René Alejandro Espejo Riffo, el actor acreditó con la prueba pericial biológica que su paternidad queda excluida en relación a la niña Anaís Belén Espejo Aguilera. En efecto, a fojas 2 rola el Análisis de DNA Locus Específico, emanado de Genética y Tecnología Ltda., el que concluye que don René Alejandro Espejo Riffo queda descartado como padre biológico de Anaís Belén Espejo Aguilera. A mayor abundamiento, rola asimismo a fojas 34 el Informe Nº D-481 al 483/03, del Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal, que señala que se realizó análisis genético molecular a las muestras de sangre de René Alejandro Espejo Riffo, de doña Jenny Aguilera Hernández y de la menor Anaís Belén Espejo Aguilera, concluyendo que, de acuerdo a los perfiles genéticos observados, no existe coincidencia en los alelos de los loci (vWA), (FGA), (D8S1179), (DS1S11), (D18S11) y (D13S317) entre las muestras D-481/03 (presunto padre) y D-482/03 (hija), resultando del examen la exclusión de paternidad. Ambas pruebas biológicas constituyen prueba pericial que permiten dejar sin efecto la filiación generada por la paternidad en referencia, pues de contrario no se ha probado tampoco que el actor sea el padre biológico de la referida niña;

  2. ) Que, al mantener la actual filiación de Anaís Belén Espejo Aguilera se atenta contra el derecho de identidad de la misma, uno de los principios fundantes de la Ley de Filiación. El derecho a la identidad es el derecho a conocer su origen, a conocer quiénes son sus padres, y contiene la idea de la persona como portadora de derechos subjetivos, la cual, en virtud de elementos inherentes a su naturaleza, requiere su eficaz protección. Normativamente, está consagrado no sólo en nuestra legislación sino también en la Convención de los Derechos del Niño –artículos 7 y 8–, y en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuerpos legales ambos que son parte de nuestra legislación interna por mandato del artículo 5 de la Constitución;

  3. ) Que en la Ley de Filiación Nº 19.585, el derecho a la identidad implica hacer prevalecer la verdad real por sobre la...

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