Contrato promesa de compraventa de inmueble no requiere especificar deslindes, foja y número de inscripción en registro de propiedad del conservador de bienes raíces. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338306

Contrato promesa de compraventa de inmueble no requiere especificar deslindes, foja y número de inscripción en registro de propiedad del conservador de bienes raíces.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas243-246

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Corte de Apelaciones de Santiago 15 de marzo de 1982

Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, eliminando sus considerandos 7 a 28 y, en su lugar, teniendo presente:

  1. Que la especificación exigida por el N 4 del artículo 1554 del Código Civil es la necesaria para que no quepa duda en cuanto a la naturaleza del contrato prometido de modo que no pueda confundirse con otro. En lo que se refiere a la promesa de compraventa de un bien raíz es necesario que éste se individualice

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    claramente y en forma que no pueda existir vacilación acerca de cual es el predio a que se refiere la promesa;

  2. Que en el caso de autos, como se señaló en el considerando quinto de la sentencia de primera instancia, en el contrato de promesa de compraventa se indicó el inmueble materia del contrato con el nombre de la calle en que se encuentra ubicado y el número que .tiene en la misma, y la comuna en que está situado, o sea, calle Enrique Concha N 470 de la comuna de Ñuñoa. Aún más, la prometiente vendedora y demandante en estos autos hizo entrega al prometiente comprador y demandado de la propiedad prometida vender y éste se recibió de ella, como consta del hecho de que la actora en su demanda de fs. 3 haya señalado dicha propiedad como el domicilio del demandado y solicitado en la misma su devolución. A su vez el demandado fue notificado por cédula en ese lugar, a fs. 7 vta. y al contestar a fs. 8 lo señala como su domicilio;

  3. Que, por lo tanto, habiéndose indicado en la promesa con toda claridad la naturaleza del contrato que las partes prometían celebrar, las estipulaciones relativas al precio respecto de las cuales están de acuerdo las partes y al cual se hará alusión más adelante y la individualización del bien raíz materia de la convención, no cabe la menor duda que en la promesa de compraventa se cumplió con el requisito establecido por el N 4 del artículo 1554 del Código Civil;

  4. Que a fs. 99 el demandado en esta instancia hizo presente, sin acompañar ningún documento al respecto, la indicación de los deslindes, la foja y el número de la inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, pero esos datos no son un requisito, indispensable para la especificación del contrato exigida por el N 4 del referido artículo 1554 del Código Civil. Dichas menciones pueden ser necesarias para la tradición de la cosa, lo que no es un requisito para la promesa de compraventa...

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